ORDEN IUE/129/2008, de 29 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/129/2008, de 29 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción que da la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionen, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meriten cada una de ellas y la cuota correspondiente.

El artículo 42 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, actualiza las tasas con tipo de cuantía fija.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Se da publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y que se especifican en los anexos de esta Orden.

Barcelona, 29 de febrero de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa en el ámbito de industria (artículo 333 y siguientes del título XII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña)

.1 Metrología

1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 109,9 euros por modelo o familia de tipo.

1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 55,00 euros.

1.2 Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones:

1.2.1 Hechas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es la correspondiente al apartado 3.1.1.

1.2.2 Hechas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: la cuota de tramitación es de 1,55 euros por aparato.

1.3 Verificación tras reparación o modificación:

1.3.1...

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