ORDEN ARP/301/2004, de 26 de agosto, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/301/2004, de 26 de agosto, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con las modificaciones correspondientes, contiene las tasas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La disposición final cuarta de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, determina que es necesario publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden ARP/104/2003, de 5 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Barcelona, 26 de agosto de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias (artículo 263 de la Ley 15/1997)

.1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias:

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 100,80 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa para la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos (artículo 271 de la Ley 15/1997)

.1 Por la inscripción en registros oficiales:

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 59,75 euros.

1.1.2 Servicios: 59,75 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 27,95 euros.

1.2.2 Servicios: 27,95 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 23,90 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 27,95 euros.

.2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 12,55 euros por hectárea, con un máximo de 122,20 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea la tasa es de 4,25 euros.

.3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos:

3.1 Análisis físico-químicos:

3.1.1 Análisis que suponen reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,20 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 5,65 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,00 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 9,60 euros.

3.1.5 Por la identificación y la cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 23,95 euros.

3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 66,40 euros.

3.2 Análisis microbiológicos:

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termoresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 12,00 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o B. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriacias totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfito-reductores o Pseudomonas aeruginosa: 14,00 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 16,60 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 27,95 euros.

3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 4,80 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 4,80 euros.

3.3 Valoración organoléptica:

3.3.1 Cata de certificación: 79,65 euros.

3.3.2 Cata de información: 39,85 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 19,95 euros.

3.4 Otros servicios facultativos:

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 23,95 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 96,20 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 47,80 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 31,90 euros.

.4 Por el seguimiento de ensayos oficiales:

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 199,05 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 25,25 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 119,45 euros.

.5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización:

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada:

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 154,50 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 309,00 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades lindadas con riesgo alto: 618,00 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada:

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 231,75 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas para actividades de estos riesgos o superiores: 463,50 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas para actividades de este riesgo: 1.055,75 euros.

5.3 Liberación: 1.024,85 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios (artículo 275 de la Ley 15/1997)

.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio:

1.1 Por cada perro: 0,45 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,05 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,01 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,70 euros.

.2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado:

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de...

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