ORDEN ARP/104/2003, de 5 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/104/2003, de 5 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes correspondientes a los procedimientos tramitados en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El título IX de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con las modificaciones correspondientes, contiene las tasas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

La disposición adicional segunda de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, determina que es necesario publicar, a efectos informativos, la relación de las tasas vigentes que gestionan los departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 5 de marzo de 2003

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

Tasa por la prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias

(artículo 263 de la Ley 15/1997)

-1 Prestación de servicios a las industrias agrarias y alimentarias:

1.1 Expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación o perfeccionamiento de industrias: 97,85 euros.

1.2 Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico: el 50% de la base.

Tasa por la gestión técnica facultativa

de los servicios agronómicos

(artículo 271 de la Ley 15/1997)

-1 Por la inscripción en registros oficiales:

1.1 Por la inscripción en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.1.1 Establecimientos: 58 euros.

1.1.2 Servicios: 58 euros.

1.2 Por la renovación en el Registro oficial de establecimientos y servicios plaguicidas:

1.2.1 Establecimientos: 27,10 euros.

1.2.2 Servicios: 27,10 euros.

1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

1.3.1 Maquinaria agrícola nueva: 23,20 euros.

1.3.2 Transferencia o cambio de titular: 27,10 euros.

-2 Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 12,15 euros por hectárea, con un máximo de 118,60 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea la tasa es de 4,10 euros.

-3 Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos:

3.1 Análisis físico-químicos:

3.1.1 Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,10 euros.

3.1.2 Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y/o cuantificación, cada una: 5,45 euros.

3.1.3 Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 7,75 euros.

3.1.4 Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 9,30 euros.

3.1.5 Por la identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 23,25 euros.

3.1.6 Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 64,45 euros.

3.2 Análisis microbiológicos:

3.2.1 Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulados anaerobios o esporas termoresistentes o lactobacilos o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotróficos o lipolíticos: 11,65 euros.

3.2.2 Bacillus cereus o B. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriàcies totales o str. fecales (D. Lancefiels) o cl. sulfito-reductores o Pseudomonas aeruginosa: 13,55 euros.

3.2.3 Clostridium perfringens o salmonela o shigella: 16,10 euros.

3.2.4 Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 27,10 euros.

3.2.5 Estabilidad al etanol 68%: 4,65 euros.

3.2.6 Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 4,65 euros.

3.3 Valoración organoléptica:

3.3.1 Cata de certificación: 77,30 euros.

3.3.2 Cata de información: 38,65 euros.

3.3.3 Cata rápida de clasificación/desclasificación: 19,35 euros.

3.4 Otros servicios facultativos:

3.4.1 Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 23,25 euros.

3.4.2 Por dictámenes sobre productos: 93,40 euros.

3.4.3 Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 46,40 euros.

3.4.4 Por la inspección periódica de laboratorios: 30,95 euros.

-4 Por el seguimiento de ensayos oficiales:

4.1 Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de prerregistro y la elaboración de informe final: 193,25 euros.

4.2 Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 24,50 euros.

4.3 Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 115,95 euros.

-5 Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización:

5.1 Solicitud de autorización de la utilización confinada:

5.1.1 Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 150 euros.

5.1.2 Por autorización de primera utilización de instalaciones por actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 300 euros.

5.1.3 Por autorización de primera utilización de instalaciones por actividades confinadas con riesgo alto: 600 euros.

5.2 Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada:

5.2.1 Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 225 euros.

5.2.2 Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 450 euros.

5.2.3 Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.025 euros.

5.3 Liberación: 995 euros.

Tasa por la prestación de servicios facultativos veterinarios

(artículo 275 de la Ley 15/1997)

-1 Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio:

1.1 Por cada perro: 0,40 euros.

1.2 Por cada animal mayor: 0,05 euros.

1.3 Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,01 euros.

1.4 Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,65 euros.

-2 Por los servicios facultativos en relación con la documentación sanitaria de traslado:

2.1 Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal:

2.1.1 Équidos: 0,55 euros/unidad.

2.1.2 Grandes rumiantes: 0,40 euros/unidad.

2.1.3 Pequeños rumiantes: 0,03 euros/unidad.

2.1.4 Lepóridos reproductores: 0,003...

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