ORDEN GAP/82/2008, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes el año 2008 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/82/2008, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a las tasas vigentes el año 2008 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas, o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad afectados debe publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente, y sólo a efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en las que se identifiquen los servicios y las actividades que las generan y las cuotas correspondientes.

La Ley 5/2007, del 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, modifica el artículo 34, exenciones y bonificaciones, del capítulo I del título I de la Ley 15/1997, del 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

El importe de las tasas se ha incrementado de acuerdo con el coeficiente de actualización de las tasas con tipos de cuantía fija que establece el artículo 42 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008.

Por eso es por lo que,

Ordeno:

Dar publicidad a las cuotas de las tasas vigentes el año 2008 correspondientes a los procedimientos que gestiona el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que se detallan en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 21 de febrero de 2008

Joan Puigcercós i Boixassa

Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas

Anexo

Concepto: tasas para la inscripción en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a la Generalidad.

Exenciones:

Están exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos en situación de desocupación que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

Bonificaciones:

Por solicitud y pago telemático: 20%

Personas miembros de familias numerosas de categoría general o monoparentales: 30%

Personas miembros de familias numerosas de categoría especial: 50%

La bonificación del 20% por pago telemático es acumulable a las otras bonificaciones.

Cuantía:

Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A: 51,35 euros.

Con la bonificación del 20%...

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