ORDEN IUE/206/2010, de 10 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
IUE/206/2010, de 10 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el DOGC, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionen, en la que identifiquen los servicios y las actividades que meritan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
El artículo 46 de la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010, prevé que se mantengan los importes vigentes el año 2009 de las tasas de cuantía fija.
El Decreto ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de los equipamientos comerciales y la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, han modificado los títulos VII y XXVII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, relativos a las tasas de Comercio y de Universidades, respectivamente.
Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Se da publicidad, sólo con efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y que se especifican en los anexos de esta Orden.
Barcelona, 10 de marzo de 2010
Josep Huguet i Biosca
Consejero de Innovación, Universidades y Empresa
Comercio
Tasa vigente del Título VII del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Tasa para la tramitación de la licencia comercial de la Generalidad: 3,70 euros por metro cuadrado de superficie de venta.
Industria
Tasas vigentes del Título XIV (excepto el apartado 4 del artículo 14.1-4) del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña
Tasa para la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos y certificaciones técnicas de informes
1 Metrología
1.1 Aprobación de modelo, modificación de la aprobación de modelo, autorización de uso metrológico, autorización o habilitación de laboratorios u otros organismos de control, prórrogas de aprobación de modelo de aparatos metrológicos, certificados de uso metrológico y certificados de ensayos metrológicos: la cuota para la tramitación es de 112,10 euros por modelo o familia de tipo.
1.1.1 Traslados, ampliaciones y modificaciones de laboratorios, autorizados o habilitados, y también la inscripción en el registro de control metrológico: la cuota de tramitación es de 56,10 euros.
1.2 Verificación primitiva, verificación de la Comunidad Europea y primeras verificaciones:
1.2.1 Hechas por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,80 euros.
1.2.2 Hechas por un laboratorio habilitado o por una empresa con certificación de la Comunidad Europea: la cuota de tramitación es de 1,60 euros por aparato.
1.3 Verificación tras reparación o modificación:
1.3.1 Hecha por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,80 euros.
1.3.2 Hecha por un laboratorio habilitado o una entidad verificadora autorizada: la cuota de tramitación es de 1,60 euros por aparato.
1.4 Verificación periódica:
1.4.1 Hecha por la Administración: la cuota de emisión de la etiqueta o del certificado de verificación es: 6,80 euros.
1.4.2 Hecha por un laboratorio habilitado o una...
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