DECRETO 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.

La Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación, modificada por el Decreto legislativo 6/1994, de 13 de julio, potencia la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad para las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, mediante la supresión de barreras arquitectónicas, de las barreras en la comunicación y por medio de la utilización de medidas técnicas adecuadas que permitan mejorar su calidad de vida.

El Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley anteriormente citada y de aprobación del Código de accesibilidad, establecía, en el capítulo 6, las normas sobre la tarjeta de aparcamiento para vehículos que llevan personas con disminución.

El Decreto 204/1999, de 27 de julio, da nueva redacción al capítulo 6 del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, ampliando las medidas que facilitan la autonomía y la libre circulación de las personas con movilidad reducida, y, por tanto, su integración social y profesional.

Ahora, es necesario proceder a regular de nuevo el contenido del Decreto 204/1999, anteriormente citado, con la finalidad de concretar diferentes aspectos y garantizar la correcta utilización de las modalidades de tarjeta de aparcamiento. Así mismo, este Decreto adecua, por una parte, la regulación del reconocimiento del grado de disminución y de la superación del baremo de movilidad a lo que dispone el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de disminución, y, por otra parte, vuelve a atribuir la competencia para la gestión y resolución de las diferentes modalidades de tarjeta de aparcamiento a los entes locales competentes en materia de ordenación del tráfico. Se ha optado por derogar el Decreto 204/1999 en su totalidad para facilitar que la ciudadanía lo conozca y que los operadores jurídicos de la normativa vigente en materia de accesibilidad lo puedan consultar, y así mismo evitar los perjuicios que causa la dispersión normativa existente en otras materias.

Por tanto, con los informes del Consejo General de Servicios Sociales, el Consejo Sectorial de Atención a las Personas con Disminución y el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y en la Comunicación; visto el informe de la Comisión de Gobierno Local y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en aplicación de lo que dispone la disposición final 1 de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, a propuesta de la consejera de Bienestar Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto la regulación de un conjunto de medidas dirigidas a facilitar y mejorar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, así como la regulación de las modalidades de tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, para facilitar su circulación, autonomía personal e integración social y profesional.

1.2 Las modalidades de tarjeta de aparcamiento a que se refiere el apartado anterior son: la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, con las dos submodalidades de titular conductor del vehículo y titular no conductor, la cual se adapta al modelo comunitario uniforme que se describe en el anexo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, y la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación territorial y personal

La definición, las características y el procedimiento para la expedición de las tarjetas de aparcamiento, en sus diferentes modalidades, es de aplicación a todas las personas que residen en el territorio de Cataluña. No obstante, los beneficios regulados por este Decreto se extienden a todas las personas que circulan por el territorio de Cataluña que tengan movilidad reducida o que sean titulares de alguna de las modalidades de tarjeta de aparcamiento que figuran en este Decreto, y a aquellas otras que dispongan de otras tarjetas expedidas de acuerdo con el modelo comunitario uniforme o de carácter análogo.

Artículo 3

Tarjeta de aparcamiento para personas con disminución

3.1 La tarjeta de aparcamiento para personas con disminución es el documento acreditativo del derecho de las personas con disminución que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo lo más cerca posible del punto de acceso o de destino. A estos efectos, las ordenanzas de tráfico de los respectivos entes locales competentes de la ordenación del tráfico tienen que prever un conjunto de medidas para facilitar el desplazamiento de las personas titulares de la tarjeta que garanticen la máxima tolerancia y permisibilidad en el régimen de parada y estacionamiento del vehículo.

3.2 Pueden ser titulares de la tarjeta de aparcamiento citada las personas con disminución que superen el baremo de movilidad y conduzcan un vehículo. No obstante, se otorgará una tarjeta identificada como titular no conductor, a aquellas...

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