ORDEN SLT/181/2006, de 16 de marzo, por la que se establecen las tarifas de los tratamientos de medicina nuclear para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/181/2006, de 16 de marzo, por la que se establecen las tarifas de los tratamientos de medicina nuclear para el año 2006.

El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), dispone que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen su contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.

Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos que el Servicio Catalán de la Salud ha adjudicado para la gestión de los tratamientos de medicina nuclear establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas que establezca la orden del Departamento de Salud.

Para dar cumplimiento a la previsión citada, en cuanto a los tratamientos de medicina nuclear, en el momento actual fijar las tarifas de la actividad mencionada correspondientes al presente ejercicio.

Por todo eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se establecen, para el año 2006, las tarifas máximas de los tratamientos de medicina nuclear realizados por...

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