ORDEN SLT/192/2010, de 25 de marzo, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2010, de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SLT/192/2010, de 25 de marzo, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2010, de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y las actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.
Por otra parte, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, tiene que establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.
Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de litotricia actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se actualizarán en el mismo porcentaje en que se incrementen las tarifas máximas establecidas por orden del Departamento de Salud. Sin embargo, este año no experimentan ningún incremento, ya que tampoco se incrementan las tarifas máximas.
Por todo eso, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
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