ORDEN SLT/345/2004, de 20 de septiembre, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2004, de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/345/2004, de 20 de septiembre, por la que se establece la tarifa máxima, para el año 2004, de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud.

El articulo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarias que contrate el Servicio Catalán de la Salud vendrá determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación de estos servicios y actividades.

Por otra parte, el articulo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el articulo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden de la persona titular del Departamento de Salud, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que deben regir la prestación de los diferentes servicios.

Los contratos administrativos para la gestión de los servicios de litotricia actualmente vigentes establecen que, en caso de prórroga, las tarifas se podrán actualizar de acuerdo con los incrementos que determine una orden del Departamento de Salud.

Por todo esto, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Articulo único

Se establece en 1.083,94 euros la tarifa máxima de los servicios de litotricia que contrate el Servicio Catalán de la Salud para el año 2004.

Disposición adicional

Única

Se incrementan un 3% las tarifas de los contratos adjudicados por el...

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