ORDEN EDU/67/2009, de 24 de febrero, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/67/2009, de 24 de febrero, por la que se convocan becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

El Departamento de Educación, mediante el Instituto Catalán de las Cualificaciones Profesionales, desarrolla el sistema integrado de cualificaciones y formación profesional, que se compone, entre otros instrumentos, de un Catálogo de cualificaciones profesionales y de un sistema de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional.

El Departamento de Educación, mediante la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, planifica y organiza la formación profesional.

Estas funciones generan un amplio y diverso abanico de tareas relativas a las cualificaciones profesionales, el diseño de currículos y la gestión pública, las cuales se sirven del apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación adecuadas.

En el marco de estas funciones, el Departamento de Educación quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios y de formación profesional, a fin de que la experiencia que lleven a cabo enriquezca su formación académica, a la vez que les da una experiencia práctica del funcionamiento de la Administración y los prepara para su ejercicio profesional.

El Departamento de Educación empezó en el año 2006 a convocar becas anuales de colaboración en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas. Para el año 2009, se dispone de ocho becas, de las cuales seis se convocan y dos se ofrece prorrogarlas. Por este motivo es necesario abrir convocatoria pública para adjudicar para el año 2009 las nuevas becas, ofrecer la prórroga de las que corresponda y establecer el mecanismo para cubrir las vacantes.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Abrir convocatoria pública para adjudicar seis becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

1.2 Ofrecer la prórroga de dos becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, para todo el año 2009.

Artículo 2

Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

En los supuestos de revocación o renuncia a una beca de colaboración, o a su prórroga, se podrán adjudicar las becas, dentro del orden establecido, a las personas que hayan sido designadas suplentes en la Resolución de adjudicación.

Artículo 4

El gasto derivado de la entrega de las becas, con un importe máximo de 65.280,00 euros, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida D/480000100/4250 del centro gestor EN07 del presupuesto del año 2009.

La adjudicación de las becas y la ejecución del gasto se tiene que hacer durante el año 2009.

Artículo 5

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el DOGC y en el plazo de veinte días hábiles. No obstante, si en el transcurso del año 2009 se generan vacantes, se podrán abrir nuevos periodos de presentación de solicitudes.

Artículo 6

Se delega en el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas la competencia para resolver la convocatoria.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer de forma potestativa recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de febrero de 2009

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases generales

.1  Objeto

Es el objeto de estas bases regular la convocatoria pública de seis becas y del ofrecimiento de la prórroga de otras dos becas de colaboración en tareas de formación en la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas para todo el año 2009.

.2  Finalidad

Las becas de colaboración tienen por finalidad el aumento de la formación teórico-práctica y la preparación profesional de la persona estudiante o titulada seleccionada a...

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