ORDEN ARP/508/2003, de 11 de diciembre, por la que se establece la talla mínima que deben tener las coquinas (Donax sp.) para su recogida y comercialización.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/508/2003, de 11 de diciembre, por la que se establece la talla mínima que deben tener las coquinas (Donax sp.) para su recogida y comercialización.

La Orden de 20 de septiembre de 1985, estableció la longitud (eje mayor), la anchura (eje menor) y el grosor mínimos que debían tener las coquinas para su recogida en cualquier lugar del litoral catalán y a la vez establecía también el número mínimo de ejemplares a medir.

Con posterioridad, mediante las órdenes de 21 de julio de 1987 y de 13 de junio de 1994, se regularon los diversos aspectos y medidas técnicas para una explotación racional de los dos bancos de coquina más importantes en Cataluña, el de Roses y el de Sant Carles de la Ràpita, siguiendo el mismo criterio para establecer la talla mínima de la especie que en la Orden de 20 de septiembre de 1985.

Con el transcurso de los años, ni la situación de los bancos ni las embarcaciones que ejercen el marisqueo son los mismos por lo que la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos encargó un estudio de evaluación del estado de las poblaciones de coquina de estos dos bancos.

Uno de los aspectos que se analizó fue el crecimiento relativo de la especie sobre los tres parámetros considerados en la normativa en vigor. Los resultados obtenidos pusieron de manifiesto unos grados de correlación superiores a 0,9 entre longitud y anchura y de 0,7 a 0,89 entre longitud y grosor.

Esta elevada correlación hace que tenga que replantearse el hecho de dar a la coquina un tratamiento diferente desde el punto de vista de inspección y control de tallas del que se da al resto de moluscos...

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