DECRETO 287/2004, de 11 de mayo, por el que se suspende temporalmente la tramitación y la aprobación de determinados programas de orientación comercial.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

287/2004, de 11 de mayo, por el que se suspende temporalmente la tramitación y la aprobación de determinados programas de orientación comercial.

El artículo 14.2 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, prevé que el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) debe revisarse cada cuatro años. El vigente PTSEC, aprobado por el Decreto 211/2001, de 24 de julio, entró en vigor el día 2 de agosto de 2001, y por lo tanto su revisión debe haber finalizado en agosto del año 2005, por lo que, de acuerdo con la naturaleza de esta disposición, ya se han iniciado los trámites correspondientes para llevarla cabo.

Este Decreto tiene por objeto facilitar los trabajos de elaboración del PTSEC que deberá regir en el periodo 2005-2008 de manera que no se vean interferidos y distorsionados por nuevos dimensionamientos de superficie comercial con fuerte incidencia, no previstos ni previsibles desde su inicio.

A tal efecto, es necesario establecer un marco estático que limite los crecimientos de superficie en formato de gran establecimiento comercial o de mediano establecimiento alimentario, hasta la aprobación del nuevo PTSEC.

Para conseguir el objetivo propuesto, el Decreto suspende temporalmente la excepción prevista en el artículo 8.2.e) del Decreto 211/2001, de manera que el cálculo de los dimensionamientos para el PTSEC 2005-2008 pueda realizarse sin la materialización simultánea de nuevos crecimientos conseguidos al amparo de esta excepción.

Por otro lado, la medida que se promueve mediante este Decreto concuerda con la voluntad expresada por el Gobierno de someter a revisión el conjunto de la normativa en materia de equipamientos comerciales.

En el contexto de esta revisión, será necesario reforzar la función de los programas de orientación de los equipamientos comerciales (POEC) como instrumento a disposición de los entes locales que les ha de permitir diseñar su modelo comercial en óptimas condiciones.

Con este propósito, el Gobierno de la Generalidad, con la implicación directa de las entidades municipalistas, diseñará una sistemática para la elaboración de los POEC y establecerá unos criterios objetivos para la valoración de los programas de actuaciones que se planteen en los mismos, especialmente por lo que respecta a la eventual concreción de medidas que permitan adecuar la oferta comercial a las necesidades de la demanda.

Asimismo, en el supuesto de...

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