RESOLUCIÓN ASC/460/2009, de 4 de febrero, por la que se suspende la tramitación de la adopción internacional en la Federación Rusa sin la intervención de entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ASC/460/2009, de 4 de febrero, por la que se suspende la tramitación de la adopción internacional en la Federación Rusa sin la intervención de entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAI).

Hechos

.1 Dado que la tramitación de los procedimientos de adopción internacional en la Federación Rusa sin la intervención de entidades colaboradores de adopción internacional (ECAI) y, por lo tanto, directamente a través de los solicitantes, no reúne las condiciones de seguridad jurídica necesarias para poder tramitar los expedientes con absolutas garantías de legalidad y respeto al interés superior del menor.

.2 Dado que en la reunión de la comisión interautonómica de directores generales de infancia de fecha 2 de febrero de 2009 se ha acordado suspender la tramitación de solicitudes de adopción sin la intervención de ECAI en la Federación Rusa por parte de todas las comunidades autónomas en base a esta falta de garantía jurídica;

Fundamentos de derecho

.1 El artículo 4.1.c) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, establece que no se tramitarán solicitudes de adopción de menores nacionales de otro país o con residencia habitual en otro estado cuando en el país no se den las garantías adecuadas para la adopción y las prácticas y trámites de la adopción en el mismo no respeten el interés del menor o no cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales referidos en el artículo 3 de la misma Ley.

.2 El artículo 125.1 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia, establece que .si no hay convenio internacional en la materia, el organismo competente sólo tramita las adopciones de menores originarios de los países en los que quede suficientemente garantizado el respeto a los principios y a las normas de la adopción internacional y la intervención debida de sus organismos administrativos y judiciales..

.3 El artículo 3.f) de la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, dispone que es función de este Instituto tramitar, cuando corresponda, los procesos de adopción internacional y hacer el seguimiento posterior, si procede, y supervisar esta actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradores.

.4 El artículo 6 del Convenio relativo a la protección de niño y a la cooperación en materia de adopción internacional hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por el Estado español en fecha 30 de junio de 1995, con...

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