ORDEN PRE/6/2010, de 11 de enero, de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/6/2010, de 11 de enero, de creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el Departamento de la Presidencia.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial que corresponda.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante una Orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En este momento se plantea la conveniencia, por un lado, de crear nuevos ficheros con datos de carácter personal en el Departamento de la Presidencia: Envíos de información e inscripciones del gencat; Buzón de contacto de la Dirección General de Atención Ciudadana; Revista InfoCatalunya ; Personas usuarias del sistema de información, gestión, y tramitación de los documentos del Gobierno; Personas usuarias de los sistemas de información del Departamento de la Presidencia; y Lista de correo del carillón del Palacio de la Generalidad. Y por otro lado, suprimir los ficheros ya existentes: Automatización del archivo del Gabinete del Presidente y Automatización del archivo de la Secretaría General de la Presidencia.

Los ficheros Envíos de información e inscripciones del gencat, Buzón de contacto, y Revista InfoCatalunya , de los que es responsable la Dirección General de Atención Ciudadana, se crean en relación con las funciones que el Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencial le atribuye: creación y aplicación de sistemas de información ciudadana basados en la interconexión de los diferentes departamentos, mediante la introducción de medios multimedia e informáticos; la de creación y mantenimiento de bases de datos corporativas de atención ciudadana; y las funciones de información pública sobre los recursos, los servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información de base y gestión corporativa de la Generalidad.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, a la Oficina del Gobierno le corresponde, entre otras, la función de dar impulso, coordinar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del Sistema de información, gestión y tramitación de los documentos del Gobierno, la cual cosa hace imprescindible la creación de una base de datos de personas usuarias de este sistema.

El fichero Personas usuarias de los sistemas de información del Departamento de la Presidencia se crea para suministrar la información de base para el funcionamiento de las diferentes aplicaciones informáticas del Departamento.

La Lista de correo del carillón del Palacio de la Generalidad da respuesta a la necesidad de sistematizar la difusión de las actividades relacionadas con el carillón del Palacio.

Finalmente, es necesario adecuar los antiguos ficheros Automatización del archivo del Gabinete del Presidente y Automatización del archivo de la Secretaría General de la Presidencia a una única base de datos personales que permita la gestión de la agenda y de la correspondencia del Gabinete de Gestión del Presidente o Presidenta, mediante una nueva aplicación informática. Esta adecuación comporta la creación del fichero de datos de carácter personal Archivo del Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta de la Generalidad.

En consecuencia, en uso de las facultades que me otorga el artículo 12 d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, una vez emitido el informe preceptivo que establece el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, y de acuerdo con el dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la Orden

Crear los ficheros que contienen datos de carácter personal, descritos en el anexo 1 de esta Orden, de conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

En el anexo 2 figuran los ficheros que contienen datos de carácter personal que son objeto de supresión, de los que se indica el destino de los datos.

Artículo 2

Contenido de los ficheros que se crean

En relación con los ficheros que se crean se establece la identificación del fichero, incluyendo su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos; el origen de los datos, indicando el colectivo de personas de quien se pretende obtener datos o que se encuentra obligado a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero y la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; el sistema de tratamiento de los datos; las comunicaciones y las transferencias internacionales de datos previstos; el órgano administrativo responsable del fichero y el órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como el nivel de las medidas de seguridad que se aplica.

Artículo 3

Medidas de gestión y organización

Los órganos responsables de los ficheros que se crean al amparo de esta Orden deben adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas...

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