ORDEN INT/173/2012, de 30 de mayo, de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyOrden

El Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal, creó entre otros el fichero llamado base de datos de la campaña forestal, gestionado actualmente por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Posteriormente, mediante la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, además de modificar el fichero anterior, se crearon, en el ámbito de la citada Dirección General, los ficheros de control del gasto de los servicios del grupo de emergencias médicas y despacho de bomberos.

Según dispone el artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal que, respetando las garantías de los derechos fundamentales en esta materia, incluye en todo caso la inscripción y el control de los ficheros o los tratamientos de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de la Generalidad.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos está integrada en el Departamento de Interior, en virtud de lo que establece el Decreto 43/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Interior, regulándose en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del anterior Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación su organización.

La Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de conformidad con las funciones que le son encargadas por los citados decretos y la normativa vigente en la materia, requiere para el ejercicio de sus funciones el tratamiento de datos de carácter personal a la vez que se ha considerado necesario crear nuevos ficheros así como modificar y suprimir algunos de los existentes.

En cumplimiento de lo que prevé el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y los artículos 52 y siguientes del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que la desarrolla, la creación, modificación o supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general publicada en el diario oficial que corresponda.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, establece que los consejeros o consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, están habilitados para la creación, mediante una orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En consecuencia, en virtud del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, de conformidad con la disposición tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, visto el informe de la Autoridad Catalana de Protección de datos y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se regulan en los anexos 1 y 2, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Normativa aplicable

Los mencionados ficheros están sujetos a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención, extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; a la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y al resto de la normativa aplicable.

Artículo 3

Contenido del fichero

Los anexos 1 y 2 de esta Orden establecen, respectivamente, la creación de nuevos ficheros y la modificación de los existentes, y determinan para cada uno de estos ficheros: su denominación, su finalidad y usos previstos, las personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal, la procedencia de los datos de carácter personal y su procedimiento de recogida de datos, la estructura básica del fichero, la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene, el sistema de tratamiento de datos utilizado, las cesiones de datos, las transferencias internacionales de datos a terceros países, el órgano administrativo responsable del fichero, el servicio o unidad administrativa ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

  1. El anexo 1 contiene los ficheros que son objeto de creación, cuya relación se detalla a continuación:

    Convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de bomberos.

    Miembros de los tribunales calificadores y personal colaborador.

    Personal

    Tasas

    Proveedores, contratistas y licitadores.

    Asesoramiento y gestión jurídica.

    Cámaras de video vigilancia.

  2. El anexo 2 contiene los ficheros que son objeto de modificación respecto de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, cuyo contenido ha quedado modificado en los siguientes aspectos:

    Despacho de Bomberos.

    Se incluyen los apartados: Procedencia de los datos de carácter personal; Sistema de tratamiento de datos utilizado; Transferencia de datos a terceros países; Órgano responsable del fichero.

    Se modifica el contenido de los siguientes apartados: Finalidad del fichero; Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal; Servicio o unidad ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Base de datos de la campaña forestal.

    Se incluyen los apartados: Procedencia de los datos de carácter personal; Sistema de tratamiento de datos utilizado; Transferencia de datos a terceros países; Órgano responsable del fichero.

    Se modifica el contenido del apartado Finalidad del fichero; Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal; Servicio o unidad ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    Servicio del grupo de emergencias médicas.

    Se incluyen los apartados: Procedencia de los datos de carácter personal; Sistema de tratamiento de datos utilizado; Transferencia de datos a países terceros; Órgano responsable del fichero.

    Se modifica el contenido de los apartados: Personas o colectivos afectados; Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal; Servicio o unidad ante la cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Artículo 4

Supresión del fichero de control del gasto de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil

Se suprime el fichero de control del gasto de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil regulado en la Orden JUI/120/2003. La información contenida en este fichero se integra en el nuevo fichero de proveedores, contratistas y licitadores, incluido en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Medidas de gestión y organización

El órgano responsable del fichero debe adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para poder garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas que reconocen el artículo 31 del Estatuto de Autonomía, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6

Perspectiva de género

Los ficheros que se crean y modifican en esta orden dispondrán de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición derogatoria

Se deja sin efectos el anexo del Decreto 324/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Gobernación y sus organismos, en lo que se refiere al fichero denominado base de datos de la campaña forestal.

Se dejan sin efectos todas las disposiciones de la Orden JUI/120/2003, de 4 de marzo, por la que se regulan determinados ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Justicia e Interior, en lo que se refiere a los ficheros denominados control del gasto de la Dirección de Emergencias y Seguridad Civil, Servicios del grupo de emergencias médicas, Despacho de bomberos y Base de datos de la campaña forestal.

Barcelona, 30 de mayo de 2012

Felip Puig i Godes

Consejero de Interior

Anexo 1

Ficheros que son objeto de creación

Nombre del fichero:

Convocatorias de selección y provisión de personal del cuerpo de bomberos.

Finalidad...

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