ORDEN TRE/199/2010, de 12 de marzo, de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Ocupación de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/199/2010, de 12 de marzo, de creación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Dando cumplimiento a la derogada Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Departamento de Trabajo publicó el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulaban los ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, haciendo pública, en su anexo, la relación de ficheros automatizados que contenían datos de carácter personal gestionados por este Departamento (DOGC núm. 1990, de 28.12.1994).

En fecha 14 de diciembre se publicó en el BOE la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que derogó la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y dispuso que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

Posteriormente, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilitó a los consejeros y consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las respectivas competencias, para la creación, modificación y supresión, mediante orden, de los ficheros pertinentes.

En concreto, el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, relativa a la creación de la Agencia Catalana de Protección de Datos, establece que serán objeto de inscripción en el Registro de protección de datos de Cataluña los ficheros de datos personales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña, de los entes que integran la Administración local en el ámbito territorial de Cataluña y del resto de organismos y entidades a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, y también los datos relativos a esos ficheros que sean necesarias para el ejercicio de los derechos de información, de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición.

En el DOGC núm. 3941, de 6.8.2003, se publicó la Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo. Esta Orden, aparte de crear nuevos ficheros, modifica algunos de los que prevé el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, antes mencionado.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, la organización y la gestión del sistema de empleo de Cataluña tienen que garantizar a las personas que reciban los servicios los siguientes derechos: la información pertinente sobre los derechos y los deberes que los asisten, el respecto a la intimidad personal, la confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten y la no discriminación por razones de etnia, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales;

Vista la necesidad del Servicio de Ocupación de Cataluña de recoger datos de carácter personal, de forma automatizada o en formato papel, con el fin de desarrollar sus tareas de gestión interna y todas aquellas que le han sido legalmente atribuidas, en estos momentos se plantea la conveniencia de regular nuevos ficheros y de suprimir otros, con el objetivo de mantener debidamente actualizada la declaración de ficheros con datos personales que garantice en todo momento la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal, y de asegurar el ejercicio de sus derechos legítimos a la ciudadanía;

Visto el informe previo de la Agencia Catalana de Protección de Datos;

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio de Ocupación de Cataluña y que se describen en los anexos 1 y 2.

Los mencionados ficheros quedan sujetos a todos los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normativa aplicable.

Artículo 2

Contenido del fichero

De acuerdo con el apartado segundo del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 54.1 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para cada fichero descrito en los anexos 1 y 2 de esta Orden se regula su tratamiento automatizado y se establece la denominación del fichero, así como la descripción de su finalidad y usos previstos; las personas o colectivos sobre los que se obtienen los datos; el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia; la estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los tipos de datos personales que se incluyen y el sistema de tratamiento que se utilizará; las comunicaciones de datos con indicación de sus destinatarios y, si procede, las transferencias de datos a terceros países, indicando los países de destino; los órganos responsables del fichero; los servicios o unidades ante los que se pueden ejercer los correspondientes derechos, y, finalmente, los niveles de seguridad, básico, medio o alto, que resulten exigibles.

Artículo 3

Medidas de gestión y organización

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero que contiene datos de carácter personal adoptarán las medidas técnicas, de gestión y organizativas con el fin de garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como todas aquellas medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de la ciudadanía reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus desarrollos reglamentarios.

Disposiciones derogatorias

Primera

Queda derogado parcialmente el Decreto 334/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Trabajo, con respecto a los ficheros que se suprimen, de conformidad con el anexo 2 de esta Orden, en concreto el fichero Formación ocupacional de la Dirección General de Ocupación, actualmente Servicio de Ocupación de Cataluña.

Segunda

Queda derogada parcialmente, con respecto a los ficheros que se suprimen de conformidad con el anexo 2 de la presente Orden, la Orden TIC/343/2003, de 22 de julio, por la que se regulan ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en concreto su anexo 2, excepto el fichero RESL (Resumen estadístico de siniestralidad laboral) de la Dirección General de Relaciones Laborales, y el fichero Procedimiento acciones experimentales (RMI) de la Dirección General de Economía Social, Cooperativas y Autoempresa, actualmente denominada Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas; y de su anexo 3 se deroga la parte descriptiva del fichero Formación ocupacional (FOC) de la Dirección General de Ocupación, actualmente Servicio de Ocupación de Cataluña.

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