ORDEN BEF/229/2004, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/229/2004, de 18 de junio, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

Vista la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del código de accesibilidad;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, de acuerdo con el IV Plan de actuación social, aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 8 de octubre de 2003, y la Moción 216/VI del Parlamento de Cataluña, de 13 de marzo de 2003;

Visto el Decreto 341/2003, de 29 de diciembre, sobre prórroga de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Vistos el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social; el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICAAS, y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación y se aprueban las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Las partidas de presupuesto del año 2003, prorrogado para el año 2004 con cargo a las que se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son:

500151 D/761000300/3161.

500151 D/781000300/3161.

2.2 La cuantía máxima disponible inicialmente es de 601.014 euros en total a las partidas determinadas en el apartado 2.1.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado 2.2 se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses a contar desde el día después de la entrada en vigor de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes la efectúa el Servicio de Recursos Ajenos y la resolución corresponde al subdirector general de la Gestión de Recursos del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICAAS).

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contadores a partir del día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General del ICAAS, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

.1 Las ayudas previstas por esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la tienen que regir.

.2 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablero de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, se tendrán que publicar en el DOGC, indicando el beneficiario, la cantidad concedida, los fines de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General del ICAAS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de junio de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar actuaciones destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas y barreras en la comunicación para el ejercicio del 2004, de acuerdo con las características y los requisitos que establecen estas bases.

1.2 Son actuaciones subvencionables las inversiones...

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