ORDEN BEF/131/2003, de 14 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/131/2003, de 14 de marzo, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

Considerando la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de aprobación del código de accesibilidad;

El Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, prevé el establecimiento de programas de subvenciones a entidades de iniciativa social y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Generalidad y los entes locales, de acuerdo con el Plan de actuación social vigente.

Considerando la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Considerando el Decreto 192/1993, de 27 de julio, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social, el Decreto 402/2000, de 27 de diciembre, de reestructuración del ICASS y el Decreto 409/2000, de 27 de diciembre, de la estructura territorial del Departamento de Bienestar Social, y el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de creación y reorganización de diferentes departamentos, de modificación de las comisiones de Gobierno y de su composición y de determinación del número de departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria y cuantía

2.1 Las partidas del presupuesto del año 2003 con cargo a las cuales se imputan las subvenciones que prevé esta Orden son: 500151 D/761000300/3161 y 500151 D/781000300/3161.

2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible es de 300.507 euros para cada una de las partidas determinadas en el apartado 2.1.

2.3 El crédito inicial disponible indicado en el apartado 2.2 se podrá modificar, con sujeción a la normativa vigente.

Artículo 3

Plazo

3.1 El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación

4.1 La tramitación de los expedientes la efectúa el Servicio de Recursos Ajenos y la resolución corresponde al subdirector general de Gestión de Recursos del ICASS.

4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contadores desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de subvención.

Artículo 5

Resolución y notificación

La resolución se notifica a los interesados por correo certificado. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes delante del órgano que ha dictado el acto o delante de la directora general del ICASS, en los términos que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Disposiciones adicionales

-1 Las ayudas previstas por esta Orden únicamente se podrán pedir en el marco que se establece y de acuerdo con las bases que la deben regir.

-2 Al final del ejercicio se dará publicidad de las incorporaciones que se efectúen en las partidas del presupuesto indicadas en el artículo 2.

-3 Al final del ejercicio se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante la exposición de éstas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla séptima del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Disposiciones finales

-1 Se faculta a la directora general del ICASS para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de ésta disposición.

-2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 14 de marzo de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases para la concesión de subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas y de barreras en la comunicación.

-1 Objeto

1.1 Esta...

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