ORDEN EDC/63/2005, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas a centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana, para el curso escolar 2004-2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/63/2005, de 15 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas a centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana, para el curso escolar 2004-2005.

La realización de intercambios escolares entre alumnado de centros docentes de las tierras de habla catalana tiene por objeto facilitar la participación y el conocimiento mutuo, potenciar el uso de la lengua, así como ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del área lingüística catalana.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo económico para favorecer el intercambio entre el alumnado del último ciclo de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de centros docentes sufragados con fondos públicos, ubicados en los diferentes territorios del ámbito lingüístico catalán.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en uso de les facultades atribuidas en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta del director general de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a centros docentes de Cataluña sufragados con fondos públicos para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros docentes de les tierras de habla catalana.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 50.000,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/481130600/3211 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2005.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de febrero de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

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