ORDEN PTO/287/2007, de 26 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/287/2007, de 26 de julio, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, y de aprobación de las bases reguladoras.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, departamento competente en materia de paisaje, debe potenciar las actividades de las administraciones locales que cumplan actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe dar soporte a dichas actividades.

En fecha 25 de mayo de 2005, se aprobó el Plan director urbanístico del sistema costero, que tiene como objetivos la preservación del entorno, la gestión paisajística y el uso social del espacio costero.

Por todo ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2007, para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

.2 Aprobar las bases para el otorgamiento de estas subvenciones que constan en el anexo de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con uno importe máximo de 1.200.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2007, 600.000 euros a cargo de la partida presupuestaria D/760000100/5440, del centro gestor P008, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, y año 2008, 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2008.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 26 de julio de 2007

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de las intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

1.2 Las intervenciones a las que se refiere el apartado anterior pueden comprender las actuaciones siguientes:

  1. Construcción y mantenimiento de caminos de ronda, cuando no haya prevista ninguna actuación ni por parte del Ministerio de Medio Ambiente de la Administración general del Estado ni del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

  2. Construcción y mantenimiento de accesos públicos para peatones y medios no motorizados en la zona de dominio público maritimoterrestre.

  3. Adquisiciones destinadas a incrementar el patrimonio público de suelo siempre y cuando formen parte de una actuación para intervenciones paisajísticas en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero.

  4. Reconstrucción de terrazas y márgenes dentro de espacios públicos.

  5. Mejora de la cubierta vegetal y actuaciones para la prevención de incendios.

  6. Derribo de instalaciones o edificaciones obsoletas o ilegales.

  7. Adaptación paisajística de accesos, instalaciones o edificaciones.

    .2 Ubicación de las actuaciones

    2.1 Las actuaciones que prevé la base 1 se deben llevar a cabo en suelos que los planes directores urbanísticos del sistema costero, aprobados definitivamente en fechas 25 de mayo y 16 de diciembre de 2005, han delimitado para incluir en alguna de las categorías siguientes:

  8. Suelo no urbanizable costero PEIN (NU-CPEIN).

  9. Suelo no urbanizable costero C1 (NU-C1).

  10. Suelo no urbanizable costero C2 (NU-C2).

  11. Suelo no urbanizable costero C3 (NU-C3).

  12. Zona de protección costera.

  13. Zona de protección paisajística.

    2.2 Asimismo, se pueden acoger las actuaciones a realizar en el suelo costero especial (CE) siempre y cuando el planeamiento urbanístico determine su clasificación como suelo no urbanizable y se adecue a alguna de las categorías de suelo no urbanizable costero de este Plan director.

    2.3 No pueden ser objeto de financiación las intervenciones en la zona de dominio público maritimoterrestre.

    .3 Beneficiarios

    3.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos y otros entes locales que quieran llevar a cabo actuaciones de cariz paisajístico en suelos de protección paisajística y costera y en suelo no urbanizable del sistema costero, tal y como se define en el Plan director urbanístico del sistema costero aprobado definitivamente el 25 de mayo de 2005 y en el Plan director urbanístico de los ámbitos del sistema costero integrados por sectores de suelo urbanizable delimitado sin plan parcial aprobado, que se aprobó definitivamente el 16 de diciembre de 2005.

    3.2 Estas solicitudes se pueden presentar, bien de forma individual por un único municipio o bien de forma conjunta por diversos municipios u otros entes locales.

    3.3 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    .4 Solicitudes

    4.1 La presentación de las solicitudes comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, la presentación de la solicitud...

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