ORDEN TRI/315/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/315/2006, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para subvencionar la realización de instalaciones de energías renovables a corporaciones locales y se abre la convocatoria para el año 2006.

Uno de los ejes básicos de la política energética de la Generalidad de Cataluña es la racionalización de la utilización de la energía y la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y de los gases que contribuyen al calentamiento del planeta y al cambio climático. Para alcanzar estos objetivos y contribuir así al cumplimiento del Protocolo de Kyoto, es preciso fomentar el ahorro y la eficiencia energética, la promoción del aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y el impulso en la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, de bienes de equipo y de servicios industriales destinados en mejorar la utilización de la energía.

El Instituto Catalán de Energía, del Departamento de Trabajo e Industria, es la unidad que tiene asignada la ejecución de las actividades que emanan de la política energética de la Generalidad de Cataluña y del Plan de Energía 2006-2015, sin perjuicio de las funciones de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad en materia de promoción y difusión de la utilización de las energías renovables. También el año 2005 el Instituto Catalán de Energía fue el órgano gestor de las subvenciones otorgadas para inversiones de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de los recursos energéticos renovables dentro la Orden TRI/110/2005 del Departamento de Trabajo e Industria.

Por otra parte, en fecha 20 de marzo de 2006 se formalizó un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), el Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Catalán de Energía (ICAEN), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables en ámbito territorial de la Generalidad de Cataluña. Este convenio fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 28 de febrero de 2006.

Por lo tanto, vista la Ley 20/2005, de 29 de Diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 y de acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por ello, visto el informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de acuerdo con el informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, a propuesta del Instituto Catalán de Energía, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para subvencionar la realización de inversiones en materia de energías renovables a corporaciones locales, y abrir la convocatoria para el año 2006.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Consejo de Administración del ICAEN, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta Orden, las cuales contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado por este ejercicio a las acciones reguladas en esta Orden, se podrán asignar, mediante resolución del director del ICAEN, nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos a la presente Orden.

Artículo 3

Dotación máxima para el año 2006 y aplicaciones presupuestarias para su financiación.

La dotación máxima que se destina a las ayudas objeto de esta Orden para el 2006 es de 1.432.901 euros, y su financiación será a cargo de las partidas presupuestarias siguientes:

Partida presupuestaria: 760.0001 A corporaciones locales.

a. Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos. Importe máximo: 750.000 euros.

b. Instalaciones de aprovechamiento de energía solar térmica. Importe máximo: 589.000 euros.

c. Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma. Importe máximo: 93.901 euros.

Artículo 4

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa para la convocatoria de 2006 será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes de ayuda, realizadas con el modelo normalizado y acompañadas de la documentación que prevé el artículo 8, se tienen que presentar en el ICAEN, av. Diagonal, 453 (bis) ático, 08036 Barcelona, en la Dirección General de Energía y Minas, c. Provença, 339, 08037 Barcelona, o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Objeto y cuantía de las ayudas

5.1 Son objeto de la otorgación de estas ayudas los proyectos y actuaciones, realizadas dentro del territorio catalán, que se puedan integrar en alguno de los siguientes apartados y cumplan con las especificaciones técnicas descritas en el anexo 1 específico para cada ámbito:

a) Instalaciones de aprovechamiento de biomasa leñosa para usos térmicos (producción y distribución de calor y/o frío) que valoren la biomasa mediante procesos termoquímicos (combustión, gasificación o pirólisis). No se incluyen las instalaciones de valoración energética de la biomasa a partir de procesos biológicos o bioquímicos.

b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica mediante captadores solares térmicos para cualquier tipo de aplicación con aprovechamiento térmico: agua caliente sanitaria, calefacción, calentamiento de piscinas, climatización, calor de procesos industriales...

c) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica de forma autónoma.

Las actuaciones referentes a instalaciones de energía solar térmica, de energía solar fotovoltaica aislada y de aprovechamiento de la biomasa leñosa para usos térmicos deben ser realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2006 y el 30 de junio del año 2007.

5.1 La cuantía máxima de las ayudas para los diferentes ámbitos de actuación será la siguiente:

a) Para instalaciones de biomasa leñosa: para corporaciones locales la cuantía máxima será del 50% del coste elegible.

b) Para instalaciones de energía solar térmica, la cuantía máxima de la subvención resulta de la aplicación del porcentaje de ayuda máxima sobre el coste de referencia correspondiente a la instalación solicitante:

Instalaciones con sistemas prefabricados: sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y se ofrece a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es de 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para este tipo de sistema.

Instalaciones por elementos: sistemas de energía solar por calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores solares el coeficiente global de los cuales de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.160 euros/kW (812 euros/m2) para sistemas de hasta 14 kW (20 m2) y de 1.015 euros/kW (710,5 euros/m2) para sistemas de más de 14 kW (20 m2).

Aplicaciones especiales: aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm- tu)=60 ºC y Y=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de homologación.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que es 1.450 euros/kW (1.015 euros/m2).

Proyectos innovadores: se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010 aprobado por el Consejo de Ministros del Estado el 26 de agosto de 2005.

En estos sistemas se aplicará el 37% sobre el coste de referencia, que será el resultado de aumentar hasta uno 50% más de los costes de referencia definidos anteriormente.

Se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie homologada.

c) Para instalaciones...

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