ORDEN TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/314/2007, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales y se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Mediante el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, se traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974; y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre (DOGC núm. 368; de 30.9.1983);

Según la nueva regulación introducida mediante la publicación de la Ley de educación a través de Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la etapa educativa que corresponde a las guarderías infantiles laborales reguladas en la citada Orden ministerial de 12 de febrero de 1974 se corresponde con los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil o jardines de infancia, si bien su implantación definitiva ha sido aplazada hasta el año 2008-2009, por el Real decreto 806/2006, de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo;

Como consecuencia de esta regulación, las guarderías infantiles laborales tienen que convertirse en jardines de infancia, pero vista la situación transitoria a que se ha hecho mención y la función social que ejercen respecto a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral, la Generalidad de Cataluña mantiene las ayudas destinadas a las mencionadas entidades, señalando como beneficiarias en aquellas guarderías infantiles laborales que se hayan adecuado o que estén en proceso de adecuación a los requisitos establecidos por la normativa vigente para los jardines de infancia;

Para la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta, además de la normativa mencionada, los criterios establecidos en el Acta de la Comisión Técnica Interautonómica sobre guarderías infantiles laborales que tuvo lugar en Madrid el día 21 de marzo de 2000, que permiten evaluar la función social de estos centros y los criterios de distribución formalizados anualmente por el Consejo de Ministros, siendo el último el del día 23 de febrero de 2007, publicados mediante la Resolución de 14 de marzo de 2007 de la Secretaría General Técnica (BOE núm. 72, de 24.3.2007);

Visto lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ya mencionada, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la Ley 5/2007, de medidas financieras;

Vista la Ley 4/2007, de 4 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2007 (DOGC núm. 4920, de 6.7.2007);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo de 12 de febrero de 1974, que estén adecuadas a la normativa vigente en materia de educación o en proceso de adecuación para convertirse en jardines de infancia de la Generalidad de Cataluña, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de la disponibilidad presupuestaria, el consejero/a de Trabajo dictará resolución de convocatoria, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden, la cual contendrá las determinaciones establecidas en la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio y a medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no hayan llegado a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración contenidos en esta Orden, mantengan una posición inmediatamente posterior a la de los solicitantes a quien se ha otorgado una subvención según el orden de preferencia establecido, o en caso de que todos los proyectos hayan obtenido subvención, se podrán asignar en los mismos términos a los proyectos subvencionados en cuantía inferior a la solicitada, siempre que los gastos objeto de subvención sean imputables dentro del año natural correspondiente al ejercicio presupuestario respecto al que se otorga la subvención.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2007: plazos, solicitudes y documentación.

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales se presentarán junto con la documentación establecida en el artículo 9 de esta Orden.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que establece esta Orden.

Artículo 4

Financiación y aplicación presupuestaria e importe máximo destinado para el 2007.

4.1 Las subvenciones destinadas al sostén de las guarderías infantiles laborales se financiarán con cargo a los créditos asignados a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

4.2 El otorgamiento de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad y al efectivo traspaso de los fondos por parte de la Administración General del Estado.

4.3 El importe máximo estimado que durante el año 2007 se destinará al otorgamiento de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 90.162,00 euros con cargo en la partida presupuestaria TI03/D/482.4003.00/3360 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2007.

4.4 Mediante una resolución del/a consejero/a de Trabajo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se podrá ampliar el importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 5

Finalidad y objeto de la subvención

Las ayudas previstas en la presente Orden irán destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales definidas en el artículo primero de la Orden de 12 de febrero de 1974 del Ministerio de Trabajo, que hayan sido adecuadas como centros de educación infantil de primer ciclo, o en proceso de adecuación a la normativa educativa vigente, que faciliten el cuidado, la custodia y el desarrollo de la educación de hijos e hijas de cero a tres años (0-3 años) de personas trabajadoras o de personas inscritas como demandantes de ocupación en las oficinas de trabajo de la Generalidad o en agencias de colocación autorizadas.

Artículo 6

Entidades beneficiarias de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden las guarderías infantiles ubicadas en Cataluña, que hayan estado calificadas de laborales e inscritas con anterioridad en el año 2000 en el Registro administrativo creado a este efecto, siempre que estén adecuadas a la normativa vigente como centros de educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 7

Requisitos de los solicitantes

Las guarderías infantiles laborales, para ser beneficiarias de las subvenciones tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Atender a niños/as menores de tres años.

  2. Contar con un horario amplio, flexible y con servicio de comedor y que esté en funcionamiento durante once meses al año.

  3. Tener unas ratios adecuadas para estas edades:

    3-12 meses, máximo: 8 niños/as / aula / educador/a

    12-24 meses, máximo: 13 niños/as / aula / educador/a

    24-36 meses, máximo: 20 niños/as / aula / educador/a

    Estas ratios tendrán que cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.

  4. Estar ubicada en una zona considerada como de cierto riesgo o dificultad social.

  5. Utilizar entre los criterios de admisión y la cuantía de las cuotas, los niveles de ingresos familiares, priorizando los más bajos.

  6. Utilizar como criterio para establecer la cuantía de las cuotas a abonar por los padres, el nivel de ingresos familiares. Si existe una cuota fija, tiene que estar justificada por el Departamento de Educación.

  7. No percibir, de otros organismos o instituciones de cualquier naturaleza, subvenciones o ayudas para su sostenimiento superiores a la cantidad de 1.502,53 euros por niño y año.

  8. En caso de que en la guardería...

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