ORDEN TRI/278/2006, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y se abre la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para su concesión.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/278/2006, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y se abre la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para su concesión.

Vista la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales (DOGC núm. 4491, de 18.10.2005);

Visto el artículo 8.2, por el que se regula la tramitación de las solicitudes para la obtención de las subvenciones; los apartados 6.2.i) y m), que regulan determinados requisitos de las entidades solicitantes, y los apartados 7.3.g) y h), que regulan determinada documentación a presentar conjuntamente con la solicitud, todos ellos de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que se han producido varios errores materiales que afectan a los artículos 6.2.m) y 8.2 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el párrafo segundo del artículo 7 de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, ya citada, prevén la presentación de solicitudes en cualquiera de los órganos de las administraciones públicas, y que las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de eficacia y celeridad administrativa, adoptando las medidas oportunas para eliminar los obstáculos que dificulten o retarden el ejercicio pleno de los derechos de las personas interesadas;

Considerando que se ha producido una modificación de normativa estatal en materia de integración social de minusválidos que afecta a los artículos 6.2.i) y 7.3.g) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, y que se han dictado instrucciones de la Secretaría General del Departamento de Trabajo e Industria, respecto a aspectos comunes a incluir en todas las órdenes de bases, que afectan al artículo 7.3.h) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre;

Considerando que el Departamento de Trabajo e Industria tiene previsto llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Orden, es necesario introducir una disposición adicional para su previsión reglamentaria.

Considerando que el Real decreto 2090/1983, de 29 de junio, traspasó a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios del Estado en materia de guarderías infantiles laborales definidos en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de febrero de 1974, publicada en el BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1974, y asignados al Departamento de Trabajo mediante el Decreto 390/1983, de 15 de septiembre;

Considerando la función social que ejercen las guarderías infantiles laborales respecto a la finalidad de promover la conciliación de la vida familiar y laboral, mediante la educación preescolar de hijos de las personas trabajadoras o de las personas demandantes;

Considerando que las ayudas de esta convocatoria tienen cofinanciación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se les aplica el capítulo II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la que se aprueba la Ley general presupuestaria (BOE núm. 284, de 27.11.2003), y regula las operaciones financieras con las comunidades autónomas, en relación con los principios generales de aplicación y con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los créditos de la Ley de presupuestos generales del Estado;

Visto el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Considerando la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC núm. 4541, de 31.12.2005);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el sí del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar los apartados 6.2.i) y m), 7.3.g) y h) y 8.2 e introducir una disposición adicional en la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al sostenimiento de las guarderías infantiles laborales, y abrir la convocatoria para el año 2006 para la presentación de solicitudes para su concesión.

Artículo 2

Modificación del artículo 6.2.i) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre

El artículo 6.2.i) de la Orden TRI/401/2005, de 28 de septiembre, queda redactado de la manera siguiente:

"En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los...

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