ORDEN EDU/122/2009, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos como centros formadores de estudiantes en prácticas de los grados de maestro y del máster de profesorado y se abre la convocatoria para el período 2009-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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EDU/122/2009, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases para la selección de centros educativos sostenidos con fondos públicos como centros formadores de estudiantes en prácticas de los grados de maestro y del máster de profesorado y se abre la convocatoria para el período 2009-2013.

El artículo 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece determinadas previsiones para la formación inicial del profesorado.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha permitido establecer los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de grado o de máster que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas.

En el apartado 5 de los anexos de las órdenes ECI/3854/2007, ECI/3857/2007 y ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, de las enseñanzas de los grados de maestro de educación infantil y de educación primaria y de máster de profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, se establecen los objetivos del prácticum, que se realizará en los centros seleccionados como centros de formación en prácticas del grado de maestro y del máster de profesorado mediante convenio entre la administración educativa y las universidades. Asimismo, establecen que los y las maestros/as y profesores/as que ejerzan la tutoría de los alumnos en prácticas en estos centros deben ser reconocidos como tutores/as de prácticas.

En el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

El Departamento de Educación considera fundamental que los/las futuros/as maestros/as, profesores/as realicen las prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de manera que se materialice la colaboración en la formación inicial del profesorado de Cataluña bajo el principio de corresponsabilidad.

La organización del prácticum debe permitir la simultaneidad entre la teoría y la práctica, y tiene que facilitar el acompañamiento profesional tanto desde la universidad, como desde el centro educativo. La colaboración entre ambas instituciones debe posibilitar que los/las alumnos/as de grado y de máster adquieran las competencias personales y...

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