ORDEN ASC/363/2009, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre convocatoria parcial para el año 2009, para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para las familias en que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional hasta el 30 de septiembre de 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/363/2009, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre convocatoria parcial para el año 2009, para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para las familias en que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional hasta el 30 de septiembre de 2009.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), en el artículo 16 recoge expresamente el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley; a la vez prevé, como principio rector del artículo 40, el mandato para los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias, dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuido el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo a través de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada a través del Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a dar apoyo a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida y la protección de sus miembros.

Conviene destacar el artículo 12 de la Ley mencionada, que establece una ayuda para las familias que adopten a un niño/a. Con respecto a la ayuda para familias en que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple, sometido a los ingresos de la unidad familiar, también es necesario tener en cuenta lo que prevé el artículo 40, relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y la disposición adicional 5, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

Igualmente, la Ley recoge varias disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables al acogimiento y a las demás situaciones jurídicas a las que las leyes atribuyen o reconozcan los mismos efectos jurídicos que a la familia; la disposición adicional 3, que prevé que en el desarrollo reglamentario se tenga en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas; y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que debe introducirse en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en esta Orden en diversos aspectos, de los que destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, así como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. En algunos supuestos, además, las familias tienen que recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años se ha constatado que, como criterio general, hay una relación significativa entre el número de niños y niñas nacidos/das y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Así, cuantos más niños y niñas tengan las familias, con más problemas económicos deben enfrentarse.

Considerando el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales;

De acuerdo con la Ley 15/2008, del 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se abre la convocatoria parcial para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar siguientes:

  1. Ayuda económica por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple sometida al nivel de ingresos.

  2. Ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos.

Artículo 2

Partida presupuestaria y cuantía

2.1 La partida del presupuesto de la Generalidad para el 2009 a cuyo cargo se imputan las ayudas para las familias es la BE05 D/480000100/313A.

2.2 La cuantía inicial disponible es de 1.000.000 de euros. De ésta, 700.000 euros se destina a la ayuda por parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple sometida al nivel de ingresos y 300.000 euros a la ayuda por adopción internacional sometida al nivel de ingresos.

Artículo 3

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la Orden en el DOGC y finaliza el 31 de octubre de 2009.

Artículo 4

Tramitación, valoración, resolución y pago

4.1 La tramitación de las solicitudes corresponde en la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía del Departamento de Acción Social y Ciudadanía (de ahora en adelante .Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.) y la resolución, a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.

4.2 La Secretaría de Políticas Familiar y Derechos de Ciudadanía valorará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los requisitos, documentación y valoración de la renta ponderada que se establece en la presente Orden.

Una vez valoradas las solicitudes que reúnen los requisitos, la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía las puntuará de acuerdo con los criterios de puntuación que se establecen en el presente artículo, a los efectos de someterlas a concurrencia competitiva.

4.3 Criterios de puntuación para la concurrencia:

Las solicitudes valoradas positivamente se puntuarán hasta un máximo de 75 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

  1. En función de la renta ponderada de la unidad familiar y el IRSC anual:

    Si la renta ponderada es inferior o igual al IRSC anual, 35 puntos.

    Si la renta ponderada es superior al IRSC anual e inferior o igual a dos veces el IRSC anual, 30 puntos.

    Si es superior a dos veces el IRSC anual e inferior o igual a tres veces el IRSC anual, 25 puntos.

    Si es superior a tres veces el IRSC anual e inferior o igual a cuatro veces el IRSC anual, 20 puntos.

    Si es superior a cuatro veces el IRSC anual e inferior o igual a cinco veces el IRSC anual, 15 puntos.

    Si es superior a cinco veces el IRSC anual e inferior o igual a seis veces el IRSC anual, 10 puntos.

    Si es superior a seis...

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