ORDEN ASC/310/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/310/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional.

El título 1 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 16 recoge expresamente el derecho de todas las personas a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley; a la vez que prevé, como principio rector en el artículo 40, el mandato a los poderes públicos de promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias, dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia. Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 166.4 la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de promoción de las familias y de la infancia.

El Departamento de Acción Social y Ciudadanía, mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene designado el ejercicio de las atribuciones sobre las familias, tarea que lleva a cabo mediante la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía, creada por el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, determina los derechos y las prestaciones destinados a dar soporte a las familias, con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida y la protección de sus miembros.

Conviene destacar el artículo 12 de la Ley mencionada, que establece una ayuda para las familias que adopten a un/a niño/a. Con respecto a la ayuda para familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple, sometido a los ingresos de la unidad familiar, también es necesario tener en cuenta lo que prevén el artículo 40 relativo a los principios informadores de las medidas de protección de familias con personas en situación de riesgo de exclusión social, y la disposición adicional 5, sobre la extensión de las prestaciones económicas a otros colectivos familiares y a otras franjas de edad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Igualmente, la Ley recoge diversas disposiciones que conviene tener en consideración: el artículo 3 de la Ley, que considera que las disposiciones de la Ley también son aplicables al acogimiento y a las otras situaciones jurídicas a las cuales las leyes atribuyen o reconocen los mismos efectos jurídicos que la familia; la disposición adicional 3, que prevé que, en el despliegue reglamentario, se tiene que tener en cuenta la problemática específica de las familias monoparentales y familias numerosas, y finalmente, la disposición adicional 4, relativa a la perspectiva de género, perspectiva que se tiene que introducir en el desarrollo reglamentario de la Ley. En este sentido, la perspectiva de género queda reflejada en esta Orden en diversos aspectos, de los cuales destacan la monoparentalidad y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

La protección económica familiar se configura como un elemento para hacer frente a las nuevas necesidades que la llegada de un hijo o hija implica para la familia, como también para ayudar a conciliar la vida familiar y laboral. En algunos supuestos, además, las familias tienen que recibir protección adicional para poder reducir las situaciones de pobreza infantil y evitar el peligro de exclusión social. A lo largo de estos últimos años, se ha constatado que, como criterio general, hay una relación significativa entre el número de niños y niñas nacidos y el aumento, en el seno de las familias, de las dificultades económicas. Cuantos/as más niños/as tienen las familias, más problemas de tipo económico tienen que encarar.

De acuerdo con el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de despliegue parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias;

De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de despliegue aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, ambos de carácter parcialmente básico;

De acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales;

De acuerdo con el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos a la Administración de la Generalidad;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases generales y específicas que regulan la concesión de las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para las familias en que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o una adopción internacional.

Anexo 1 Bases generales aplicables a las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional.
Anexo 2 Bases específicas aplicables a las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple.
Anexo 3 Bases específicas aplicables a las ayudas económicas sometidas al nivel de ingresos de la unidad familiar para familias en las que se haya producido una adopción internacional.
Disposiciones finales

—1 Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

—2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Barcelona, 13 de mayo de 2010

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo 1

Bases generales aplicables a las ayudas económicas sometidas a nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en las que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o adopción internacional

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas económicas sometidas a nivel de ingresos de la unidad familiar, para las familias en que se haya producido un parto, adopción, tutela o acogimiento múltiple y/o una adopción...

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