ORDEN EMO/301/2012, de 9 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sociosanitaria que presta la empresa Residència Casa Les Monges, SL.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CNT (registro de entrada de 1 de octubre de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación en Barcelona), que está prevista con carácter indefinido, cada viernes desde las 21.40 horas hasta las 8.30 horas del domingo, comenzando el viernes 12 de octubre de 2012, y que afectará a toda la plantilla del centro;
Considerando que la empresa gestiona una residencia de la tercera edad con personas a su cargo que necesitan una protección especial, en atención a la edad avanzada o a situaciones de enfermedad o discapacidad, que requieren ayuda asistencial permanente o tutelada, según el caso, y dado que los beneficiarios son objeto de especial protección constitucional, tal como prevé el artículo 50 de la Constitución, y resultan también afectados el derecho a la vida y a la salud, recogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario mantener los servicios imprescindibles como la supervisión y cuidado de los residentes, la alimentación y la asistencia sanitaria, como prestaciones básicas para poder desarrollar su vida con dignidad, teniendo en cuenta que los familiares no siempre se pueden hacer cargo de las personas dependientes en una situación excepcional de huelga; por lo tanto, se considera adecuado fijar como servicios mínimos el servicio habitual correspondiente a un día festivo.
Considerando que en el acto de mediación de 5 de octubre de 2012 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Considerando que se ha solicitado informe a las secretarías generales de los departamentos de Salud y de Bienestar Social y Familia;
Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Cataluña, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989,...
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