RESOLUCIÓN CLT/1836/2002, de 20 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/002/02).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/1836/2002, de 20 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de trabajo del Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/002/02).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes los puestos de jefe/a del Gabinete Técnico, de responsable en Temas Culturales y de coordinador/a técnico/a del uno por ciento cultural;

Vista la propuesta de las unidades directivas correspondientes para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

Dada la Resolución del secretario general de Administración y Función Pública de 29 de enero de 2002, por la que se da publicidad a la refundición de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad (DOGC núm. 3566, de 1.2.2002);

Dadas las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización del Departamento de Cultura;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que dispone la Resolución de 19 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3489, de 9.10.2001) de delegación de competencias del consejero de Cultura,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar por el sistema de libre designación, los puestos de jefe/a del Gabinete Técnico de la Secretaría General, de responsable en Temas Culturales del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y de coordinador/a técnico/a del uno por ciento cultural de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o potestativamente, el correspondiente al lugar de su domicilio, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 46, 8.2 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de junio de 2002

P. D. (Resolución de 19.9.2001, DOGC de 9.10.2001)

Pau Villòria i Sistach

Secretario general

Anexo 1

Bases

-1 Puestos de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, los puestos de jefe/a del Gabinete Técnico de la Secretaría General, de responsable en Temas Culturales del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana y de coordinador/a técnico/a del uno por ciento cultural de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer y la descripción incluida en el manual de organización del Departamento de Cultura, es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso pueden participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de empleo, los trasladados del puesto de trabajo y los destituidos de puestos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de puestos de mando puedan concursar para puestos singulares.

3.1.4 Tampoco podrán tomar parte los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado...

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