DECRETO 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2010, del 3 de junio, de la lengua de signos catalana establece, en el artículo 11, que el Gobierno tiene que crear el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno en relación con la lengua de signos.

Este Decreto, de acuerdo con el mandato de la Ley mencionada, regula el funcionamiento, las funciones y la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, atendiendo a criterios de paridad de género en la designación de las personas que no sean miembros por razón del cargo. Asimismo, se garantiza una representatividad adecuada de las asociaciones profesionales y cívicas de usuarios y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.

El presente Decreto también despliega el artículo 9 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, y establece que la Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para la dirección, planificación, coordinación interdepartamental y ejecución de la política lingüística en relación a la lengua de signos catalana, de acuerdo con el artículo 68.1.q del Decreto 304/2011, de 29 de marzo, de reestructuración del Departamento de Cultura. Asimismo se prevé que la Comisión Técnica de Política Lingüística es el órgano que tiene que garantizar la aplicación homogénea y la cooperación en la implantación de las políticas lingüísticas interdepartamentales con respecto a la lengua de signos catalana, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística.

Por todo ello, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana;

A propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y atribuir funciones a la Dirección General de Política Lingüística y a la Comisión Técnica de Política Lingüística en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

Artículo 2

Órganos de la Generalidad competentes en relación con la lengua de signos catalana

  1. La Dirección General de Política Lingüística es el órgano competente para la dirección, la planificación, la coordinación interdepartamental y ejecución de la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Bienestar Social y Familia respecto al uso de esta lengua como apoyo a la comunicación en el ámbito de la accesibilidad, y del Departamento de Enseñanza respecto al uso de esta lengua en la escolarización del alumnado y en el ámbito de los centros educativos.

  2. La Comisión Técnica de Política Lingüística es el órgano colegiado encargado de garantizar, mediante la Red Técnica de Política Lingüística, la aplicación homogénea de las políticas lingüísticas interdepartamentales en relación con la lengua de signos...

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