DECRETO 241/1998, de 22 de septiembre, por el que se amplía en setenta y seis mil millones (76.000.000.000) de pesetas el importe a emitir dentro del programa de emisiones a largo plazo previsto para el presente ejercicio de 1998.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

241/1998, de 22 de septiembre, por el que se amplía en setenta y seis mil millones (76.000.000.000) de pesetas el importe a emitir dentro del programa de emisiones a largo plazo previsto para el presente ejercicio de 1998.

El Decreto 2/1998, de 7 de enero, dispuso la emisión de deuda pública de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 1998 por un importe de setenta mil millones (70.000.000.000) de pesetas dentro del programa de emisiones de valores negociables a largo plazo previsto en el Decreto 270/1996, de 23 de julio.

Dada la favorable coyuntura de los mercados financieros y de acuerdo con el Plan de endeudamiento para 1998, se considera conveniente ampliar el importe inicialmente previsto en setenta y seis mil millones (76.000.000.000) de pesetas.

Por todo lo anterior, en virtud de lo que dispone el artículo 37 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 1998, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña,

Decreto:

Artículo 1

Ampliar en setenta y seis mil millones (76.000.000.000) de pesetas el importe previsto inicialmente en el Decreto 2/1998, de emisiones de valores para 1998 dentro del programa de emisiones a largo plazo establecido en el Decreto 270/1996, de 23 de julio, que queda fijado en 146.000.000.000 pesetas.

Artículo 2

El incremento autorizado podrá ser puesto en circulación en cualquier modalidad de las previstas en el Decreto 270/1996, de 23 de julio, y será destinado a cualquiera de las finalidades previstas en el artículo 37 de la Ley 16/1997, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1998.

Disposición adicional

Se mantienen vigentes los artículos 2 y 3, así como las disposiciones adicionales del Decreto 2/1998, de 7 de enero.

Disposiciones finales

--1 Se autoriza al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones adecuadas para el despliegue de lo que prevé este Decreto, y para ejecutar los actos necesarios para su eficacia.

--2 El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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