ORDEN EMO/393/2012, de 28 de noviembre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Catalunya Ràdio, SRG, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de las emisoras de Catalunya Ràdio, SRG, SA (registro de entrada de 15 de noviembre de 2012), prevista para el día 2 de diciembre, de 11.30 a 11.45 horas; para el día 11 de diciembre, de 23.00 a 23.15 horas, y para el día 17 de diciembre de 2012, de 22.00 a 22.15 horas, y que afecta a toda la plantilla de las emisoras;
Considerando que Catalunya Ràdio, SRG, SA, es una empresa pública, constituida por el ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de información objetiva, veraz e imparcial, de respetar la libertad de expresión y el pluralismo, y los principios de igualdad, entre otros;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la Constitución, en su artículo 20, enmarcado en la sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, a recibir libremente la información y, en su apartado tercero, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;
Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su despliegue;
Considerada la duración de la huelga, una franja de un cuarto de hora para cada uno de los días señalados, se considera suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca una emergencia para la población, todo ello teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a diversas fuentes informativas, además de la radio, y la huelga tiene una duración máxima de un cuarto de hora por día, por lo que no se conculca el derecho a la información, con las garantías ya expresadas.
Considerando que las partes en conflicto han llegado a un acuerdo en relación con los servicios mínimos tal...
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