ORDEN EMO/287/2012, de 4 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en la zona del Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el comité de empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (registro de entrada de 26 de septiembree de 2012) que, prevista para el día 7 de octubre de 2012, afectará a la totalidad de la plantilla y se desarrollará con paros del servicio de operación del turno 1 (de 9.19 a 12.19) horas; servicio de operación del turno 2 (de 16.44 a 19.44 horas), y servicio de operación del turno 8 (de 21.50 a 24.50 horas); trabajadores que realicen la jornada de 8 horas continuadas, tanto de operación como de mantenimiento, y personal de las líneas automáticas, las 3 últimas horas de cada turno (para el personal del turno de noche será de las 3.00 hasta las 6.00 horas del mismo día 7 de octubre);

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en la zona del Barcelonès debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público de metro es un elemento indispensable en el entorno del transporte ciudadano, que desplaza un gran número de viajeros diarios y ha pasado a ser un elemento indispensable como tal medio, del todo necesario e imprescindible para garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos, y facilitar el acceso a los centros de trabajo, los lugares de residencia, los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos;

Visto que la huelga afecta a un gran número de usuarios y a una zona densamente poblada como es la ciudad de Barcelona y sus alrededores, que la duración de la huelga es parcial con paradas en diferentes franjas horarias y que coincide en parte con la huelga de la empresa Transportes de Barcelona, SA y que, por tanto, de desarrollarse las dos huelgas el servicio afectado es tanto el transporte de superficie como el transporte suburbano; y que del hecho de quedarse la ciudad prácticamente sin medios de transporte público los colectivos más afectados son, de manera especial, las personas sin vehículo particular, personas mayores, personas con movilidad reducida y también los residentes en zonas periféricas de la ciudad;

Visto que el día 7 de octubre de 2012 es domingo y que hay...

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