DECRETO 340/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir por el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3589, pág. 4293, de 6.3.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

340/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula el procedimiento a seguir por el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3589, pág. 4293, de 6.3.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 11 de noviembre de 1999 en los recursos de inconstitucionalidad acumulados 2009/1989 y 2027/1989, la disposición adicional segunda de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, se crea el Servicio de Competencia en la Distribución Comercial adscrito al Departamento competente en materia de comercio, al que se le asignan las funciones que esta Ley le atribuye, y, en su caso, sin perjuicio de la creación del órgano equivalente al Tribunal de Defensa de la Competencia en Cataluña.

El presente Decreto delimita el procedimiento que este órgano tiene que seguir para emitir los informes preceptivos que le son encomendados por la Ley, como trámite previo a la solicitud de la licencia comercial, con el efecto vinculante que por mandato legal comportan cuando su sentido es negativo.

Asimismo se resuelven, bajo el criterio de celeridad y economía administrativa, situaciones especiales o no previstas por la Ley, como son el desencaje entre la solicitud presentada y el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, o las implantaciones en nuevas áreas en las que no hay una oferta comercial suficiente para poder tener en cuenta los parámetros previstos en el artículo 6 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Por todo ello, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El procedimiento regulado en este Decreto afecta los informes que, de acuerdo con los artículos 5.7, 6.2 y 6.3 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, tiene que emitir el Servicio de la Competencia en la Distribución Comercial de manera previa a los siguientes supuestos:

a) Ampliaciones de grandes establecimientos comerciales exentas de la licencia comercial de la Generalidad.

b) Presentación de solicitud de licencia comercial, bien sea de la...

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