RESOLUCIÓN INT/2010/2012, de 26 de septiembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación en el carril BUS VAO de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, hasta septiembre de 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyResolución

Después de la revisión de la propuesta de resolución, del trámite de audiencia y de conformidad con las reuniones celebradas con las principales partes implicadas en esta medida, se acuerda una Resolución por la que se establecen las restricciones a la circulación en el carril BUS VAO de la C-58, entre Ripollet y Barcelona.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 35, 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por un lado, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y, por otro, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de la vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, períodos vacacionales, desplazamientos masivos de vehículos o de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados k) y n) en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 35, 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de...

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