DECRETO 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

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Rango de LeyDecreto

DECRETO

203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña.

El Plan de actuación de la fruta dulce de Cataluña fue elaborado en el año 2001 por la asociación catalana de organizaciones de productores de fruta Catalonia Qualitat, por encargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y contó con el apoyo de las organizaciones representadas en la Mesa sectorial agraria de la fruta dulce.

En la actualidad, el conocimiento de la realidad de las plantaciones de fruta dulce de Cataluña se obtiene gracias a la interpretación que se puede hacer de los diferentes datos que aportan los registros de la producción integrada y ecológica, la prospección del foco bacteriano, los inventarios de fruta de semilla y de hueso de las diferentes demarcaciones, los registros de productores de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y la declaración única agraria (DUN).

A estas fuentes de información es necesario sumarles otros tipos de datos como son los del catastro, el sistema de identificación geográfica de parcelas agrarias de Cataluña (SIGPAC), de acuerdo con lo establecido por el Reglamento CE 796/2004, de 21 de abril, de la Comisión, o los mapas de usos de suelos, que permiten complementar los datos anteriores y obtener así una información más precisa de las diferentes parcelas.

Ahora bien, la combinación de todos estos datos deviene una tarea compleja y laboriosa que no siempre facilita una información del todo ajustada a la realidad de las parcelas frutícolas de Cataluña, lo que obliga a poder disponer, de forma conjunta, de toda la información actualmente disponible en un único registro de datos.

En este mismo sentido, el Plan de actuación reconoce que previamente al estudio de la mejora del producto, es esencial, tanto para el sector como para la Administración agraria catalana, poder tener un conocimiento exhaustivo del sector productivo, y que, en consecuencia, es necesario elaborar un Registro que contenga la información real del potencial de producción frutícola de Cataluña, teniendo en cuenta, entre otros datos, las especies y las variedades, el marco de plantación, el sistema de formación, el tipo de regadío o la edad de la plantación.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, prevé el establecimiento de medidas contra los parásitos nocivos de los vegetales. En los artículos 7, 8 y 9, se fijan las limitaciones a la introducción y circulación de vegetales a efectos de prevenir los riesgos que representa la posible introducción o propagación de plagas de cuarentena en todo el territorio, y también la adopción de medidas fitosanitarias de salvaguardia, que implican un conocimiento rápido y preciso de la situación en el territorio de una especie vegetal y/o sus variedades.

Asimismo, la Directiva 2000/29/CE y el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tráfico hacia países terceros, establecen la obligatoriedad de aplicar medidas de protección contra la introducción, en el territorio de la Unión Europea, de determinados patógenos de cuarentena, medidas que se concretan en el pasaporte fitosanitario.

Por otro lado, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece el régimen sancionador aplicable en relación con las infracciones y sanciones en materia de calidad agroalimentaria. A estos efectos y dada la obligatoriedad de inscripción de las plantaciones de fruta dulce en el Registro, el incumplimiento de esta inscripción debe ser considerada como infracción de la calidad, y por lo tanto se establecen en este Decreto las especificidades aplicables dentro del régimen sancionador mencionado.

A los problemas de tipo sanitario, es necesario añadirle los de carácter comercial, ya que muchas de las variedades actualmente comercializadas tienen una aceptación escasa entre el consumidor, lo que hace que los productores deban adaptar periódicamente sus plantaciones y en algunos casos realizar rotaciones en las variedades cultivadas.

En definitiva, la creación de un registro específico para las plantaciones de fruta dulce de Cataluña deviene una herramienta esencial para la lucha sanitaria contra patógenos peligrosos y de cuarentena así como para el conocimiento del potencial productivo frutícola y, en consecuencia, para el objetivo de buscar el equilibrio necesario entre la oferta y la demanda en algunas especies y variedades, para que la Administración pueda aplicar una auténtica política agraria, y el sector productor y comercializador, una verdadera política comercial.

En cuanto a la identificación de los datos del registro, y a efecto de dotarlo de la mejor tecnología actual posible, se canalizarán a través del...

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