DECRETO 211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Economía y Finanzas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

211/2005, de 27 de septiembre, de reestructuraciÛn de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

Mediante el Decreto 137/1989, de 19 de mayo, se reestructurÛ la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas. Esta estructura fue modificada con posterioridad por el Decreto 246/1990, de 4 de septiembre, de creaciÛn de la SecciÛn de NormalizaciÛn Ling¸Ìstica en la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas; por el Decreto 250/1992, de 26 de octubre, de modificaciÛn parcial de la estructura org·nica de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas; por el Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creaciÛn de la DirecciÛn de Servicios dentro de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas; y por el Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificaciÛn parcial de la estructura org·nica de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

De otra parte, la Orden de 5 de septiembre de 1989, de adaptaciÛn de la organizaciÛn y adscripciÛn de los negociados de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas al Decreto 137/1989, de 19 de mayo, configurÛ la adscripciÛn de los negociados de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas. Posteriormente, varias Ûrdenes han incidido tambiÈn en la estructura de los negociados de la SecretarÌa General. En concreto, se trata de la Orden de 15 de septiembre de 1994, de adaptaciÛn de varios negociados de la SecretarÌa General al Decreto 231/1994, de 13 de septiembre, de creaciÛn de la DirecciÛn de Servicios dentro de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas; la Orden de 12 de agosto de 1997, de adaptaciÛn de negociados de la SecretarÌa General al Decreto 212/1997, de 30 de julio, de modificaciÛn parcial de la estructura org·nica de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas; y la Orden ECF/1/2002, de 8 de enero, por la que se despliega el Decreto 369/2001, de 24 de diciembre, de modificaciÛn del Decreto 265/1986, de 3 de julio, sobre creaciÛn de la AsesorÌa JurÌdica del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

En otro orden de consideraciones, y con el objetivo de tener una visiÛn global de la estructura de la SecretarÌa General, es preciso tener presente que la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa, Ûrgano consultivo especÌfico en materia de contrataciÛn administrativa de la Generalidad de CataluÒa y de las entidades que dependen de ella, est· adscrita al Departamento de EconomÌa y Finanzas. Como Ûrgano de apoyo de la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa, el Decreto 376/1996, de 2 de diciembre, creÛ la SecretarÌa TÈcnica de la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa y la adscribiÛ a la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas. La SecretarÌa TÈcnica ha sido objeto de una modificaciÛn posterior, recogida en el Decreto 237/2000, de 7 de julio, por el que se modifica la representaciÛn de los departamentos en los Ûrganos de la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa de la Generalidad de CataluÒa.

Por otra parte, tambiÈn se debe considerar la presencia del ·mbito tributario del Departamento en el territorio en concordancia con la estructura territorial de la gestiÛn de los tributos, y la eventual organizaciÛn territorial futura de la Generalidad en veguerÌas. En consecuencia, es preciso revisar el despliegue actual fruto del Decreto 8/2003, de 8 de enero, por el que se establece la estructura organizativa de los Servicios Territoriales del Departamento. Respecto a esta cuestiÛn, recientemente el Programa para la reforma de la AdministraciÛn Tributaria de CataluÒa, aprobado por el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, tiene la finalidad de preparar, dar impulso y crear la Agencia Tributaria de CataluÒa. Puesto que el/la director/a del programa tiene competencias en materia de recursos humanos y sistemas de informaciÛn, es preciso prever que el despliegue de la Agencia cambiar· sustancialmente la estructura territorial del Departamento de EconomÌa y Finanzas.

El conjunto de disposiciones reseÒadas en los p·rrafos anteriores es la base normativa sobre la que se estructura la organizaciÛn de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas. La elaboraciÛn del presente Decreto de reestructuraciÛn de la SecretarÌa General responde a una doble motivaciÛn. Por una parte, vista la evoluciÛn de la actividad del Departamento, es preciso que la estructura organizativa de la SecretarÌa General se adecue cualitativamente a la complejidad creciente que se experimenta en el normal desarrollo de sus funciones y a la vez se dimensione de manera que pueda dar respuesta al incremento del volumen de tareas que lleva a cabo. Por otra parte, el car·cter disperso de las disposiciones, resultado de la evoluciÛn del centro directivo, aconseja refundir en una sola disposiciÛn las normas relativas a la SecretarÌa General.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad, a propuesta del consejero de EconomÌa y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CapÌtulo 1 Artículos 1 y 2

SecretarÌa General

ArtÌculo 1

Secretario/a general

El/la secretario/a general del Departamento de EconomÌa y Finanzas ejerce las funciones que le atribuye el artÌculo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organizaciÛn, procedimiento y rÈgimen jurÌdico de la AdministraciÛn de la Generalidad de CataluÒa, y las otras que le asigne el resto de la normativa vigente.

ArtÌculo 2

Estructura de la SecretarÌa General

2.1††La DirecciÛn de Servicios del Departamento de EconomÌa y Finanzas depende de la SecretarÌa General. Asimismo, dependen de la SecretarÌa General la SecretarÌa TÈcnica de la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa, Ûrgano de apoyo de la Junta Consultiva de ContrataciÛn Administrativa, y el ¡rea de Programas Interdepartamentales, que tiene car·cter de ·rea funcional.

2.2††Tambien dependen de la SecretarÌa General del Departamento de EconomÌa y Finanzas las direcciones generales que se mencionan en el artÌculo 63.3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuraciÛn y de reestructuraciÛn de diversos departamentos de la AdministracdiÛn de la Generalidad.

CapÌtulo 2 Artículos 3 a 12

DirecciÛn de Servicios

ArtÌculo 3

DirecciÛn de Servicios

3.1††A la DirecciÛn de Servicios le corresponden las funciones siguientes:

a)†Dirigir y coordinar la administraciÛn, el rÈgimen interior y la gestiÛn de los servicios generales del Departamento, bajo la direcciÛn del/de la secretario/a general, y tambiÈn coordinar el resto de servicios administrativos de las unidades directivas y org·nicas del Departamento.

b)†Planificar e impulsar acciones encaminadas a la integraciÛn y a la rentabilizaciÛn m·ximas de las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento.

c)†Dirigir iniciativas conducentes a la mejora de la evaluaciÛn de la gestiÛn en los diferentes ·mbitos del Departamento.

d)†Gestionar los asuntos relativos al personal adscrito a los diferentes Ûrganos del Departamento.

e)†Dirigir las actuaciones del Departamento en los ·mbitos de las relaciones laborales y de la prevenciÛn de riesgos.

f)†Mantener las relaciones funcionales con otros departamentos cuando se lo encargue el/la secretario/a general.

g)†Hacer el seguimiento y controlar las actividades de normalizaciÛn ling¸Ìstica.

h)†Coordinar la preparaciÛn del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboraciÛn con los otros Ûrganos del Departamento.

i)†Coordinar la gestiÛn presupuestaria, la contabilidad, la gestiÛn patrimonial y la contrataciÛn administrativa del Departamento.

j)†Dirigir las actuaciones departamentales en el ·mbito de los sistemas de informaciÛn y las nuevas tecnologÌas en colaboraciÛn con el Centro de Telecomunicaciones y TecnologÌas de la InformaciÛn de la Generalidad de CataluÒa en el Departamento.

k)†Impulsar y supervisar los asuntos que el Departamento eleva al Consejo TÈcnico y al Gobierno, por una parte, y los asuntos que se debaten en el seno de los dos Ûrganos mencionados y que tienen una repercusiÛn en el Departamento, por otra parte.

3.2††De la DirecciÛn de Servicios dependen los Ûrganos activos y las ·reas siguientes:

a)†SubdirecciÛn General de Recursos Humanos y OrganizaciÛn.

b)†SubdirecciÛn General de GestiÛn EconÛmica, ContrataciÛn y Patrimonio.

c)†¡rea de TecnologÌas de la InformaciÛn y las Comunicaciones.

d)†Oficina de TramitaciÛn y Seguimiento de Disposiciones.

ArtÌculo 4

SubdirecciÛn General de Recursos Humanos y OrganizaciÛn

4.1††A la SubdirecciÛn General de Recursos Humanos y OrganizaciÛn le corresponden las funciones siguientes:

a)†Impulsar la adecuaciÛn a las polÌticas del Gobierno en materia de personal, asÌ como supervisar los asuntos relativos al personal adscrito a las diferentes unidades directivas y org·nicas del Departamento.

b)†Supervisar y controlar el rÈgimen retributivo, administrativo y disciplinario del personal.

c)†Asesorar en materia de recursos humanos y proponer medidas que permitan adecuar los efectivos a las necesidades de las diferentes unidades del Departamento.

d)†Planificar y supervisar los procesos de provisiÛn y de selecciÛn del personal adscrito al Departamento.

e)†Supervisar y hacer el seguimiento de la negociaciÛn laboral en la que participe el Departamento y aplicar los convenios suscritos.

f)†Desarrollar los programas generales del Departamento en materia de organizaciÛn, calidad y mÈtodos de trabajo y nuevas tecnologÌas.

g)†Supervisar las actuaciones de normalizaciÛn y planificaciÛn ling¸Ìstica y documental del Departamento.

h)†Coordinar la actuaciÛn del Departamento en materia de prevenciÛn de riesgos laborales.

i)†Organizar...

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