ORDEN SLT/299/2014, de 23 de septiembre, de composición de los consejos de dirección de los sectores sanitarios.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, relativos a los consejos de dirección de los sectores sanitarios.
La redacción vigente del artículo 34.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, establece que los consejos de dirección de los sectores sanitarios están formados por el número de representantes del departamento competente en materia de salud y el número de representantes de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente que determine en cada caso, por medio de una orden, el consejero o consejera de dicho departamento, previa consulta a los entes locales del sector sanitario, atendiendo a las características geográficas, socioeconómicas, demográficas, laborales, epidemiológicas, culturales, climáticas, de vías y medios de comunicación, y de dotación de recursos sanitarios del ámbito del sector correspondiente; y añade que la representación del departamento competente en materia de salud, incluyendo la presidencia, tiene que ser del 60%, y la representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente tiene que ser del 40%, con la posibilidad de establecer mecanismos de voto ponderado, que tienen que respetar los porcentajes señalados.
El artículo 34.3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, establece que todos los miembros del consejo de dirección del sector sanitario son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen; y añade que, en el caso de los representantes de las corporaciones locales, la propuesta la tienen que efectuar las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.
De acuerdo con ello y de conformidad con lo que establece el artículo 34.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
1.1 Los consejos de dirección de los sectores sanitarios deben tener entre un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, de los cuales cuatro deben serlo en representación de las corporaciones locales del territorio del sector correspondiente, a propuesta de las entidades asociativas de entes locales más...
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