ORDEN SLT/299/2014, de 23 de septiembre, de composición de los consejos de dirección de los sectores sanitarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2011, del 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, relativos a los consejos de dirección de los sectores sanitarios.

La redacción vigente del artículo 34.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, establece que los consejos de dirección de los sectores sanitarios están formados por el número de representantes del departamento competente en materia de salud y el número de representantes de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente que determine en cada caso, por medio de una orden, el consejero o consejera de dicho departamento, previa consulta a los entes locales del sector sanitario, atendiendo a las características geográficas, socioeconómicas, demográficas, laborales, epidemiológicas, culturales, climáticas, de vías y medios de comunicación, y de dotación de recursos sanitarios del ámbito del sector correspondiente; y añade que la representación del departamento competente en materia de salud, incluyendo la presidencia, tiene que ser del 60%, y la representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente tiene que ser del 40%, con la posibilidad de establecer mecanismos de voto ponderado, que tienen que respetar los porcentajes señalados.

El artículo 34.3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, establece que todos los miembros del consejo de dirección del sector sanitario son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen; y añade que, en el caso de los representantes de las corporaciones locales, la propuesta la tienen que efectuar las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.

De acuerdo con ello y de conformidad con lo que establece el artículo 34.1 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los consejos de dirección de los sectores sanitarios deben tener entre un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, de los cuales cuatro deben serlo en representación de las corporaciones locales del territorio del sector correspondiente, a propuesta de las entidades asociativas de entes locales más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR