DECRETO 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y su funcionamiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que se refiere a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicaciones de contratos públicos, estableció la obligatoriedad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un órgano independiente competente para conocer los recursos en materia de contratación pública.

La Ley estatal 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, para la adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, introdujo modificaciones en el régimen de revisión de decisiones en materia de contratación, en cumplimiento de la referida directiva.

Actualmente, el recurso especial de revisión de decisiones en materia de contratación se regula en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que, en su artículo 41.3, determina que en el ámbito de las comunidades autónomas la competencia para resolver los recursos se establecerá por sus normas específicas pudiendo crearse un órgano independiente, unipersonal o colegiado, según las previsiones contenidas en el referido texto legislativo.

En Cataluña, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, creó el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, como órgano administrativo unipersonal especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias y ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades y de los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores, de las administraciones locales integradas en su territorio, y también de las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

La misma ley prevé que si el volumen y la especificidad de los asuntos que son competencia del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña aconsejan la modificación de su carácter unipersonal, el órgano puede ser transformado en un órgano colegiado con la denominación de Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, mediante un decreto del Gobierno y previa propuesta motivada efectuada por el órgano competente que tenga atribuidas las competencias de supervisión y evaluación de la contratación pública de la Generalidad de Cataluña.

En cumplimiento de la normativa mencionada y de la potestad autoorganizativa que el artículo 150 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad de Cataluña, reconociendo su competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos.

Teniendo en cuenta la propuesta de la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública, y la experiencia acumulada durante el período de funcionamiento del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, se considera conveniente regular el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, así como su organización y funcionamiento.

De conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

A propuesta del consejero de la Presidencia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 32

Regulación, competencias y ámbito de actuación del Tribunal

Artículo 1 Regulación del Tribunal

Se transforma el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña en órgano colegiado con la denominación de Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, y se aprueba su organización y su funcionamiento.

Se adscribe al departamento competente en el establecimiento de criterios y en la dirección y el control de la contratación pública.

Artículo 2 Naturaleza jurídica

El Tribunal es un órgano administrativo colegiado de carácter especializado que ejerce sus funciones con plena independencia, objetividad e imparcialidad, sin estar sujeto a ningún vínculo jerárquico, ni a instrucciones de ningún tipo de los órganos de las administraciones públicas afectadas.

Artículo 3 Ámbito de actuación
  1. El Tribunal ejerce sus funciones en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades y los organismos que forman parte de su sector público que tienen la consideración de poderes adjudicadores y, en su caso, de las administraciones locales integradas en su territorio y de las entidades y los organismos de la Administración local que tienen la consideración de poderes adjudicadores.

  2. El Parlamento de Cataluña y las instituciones y entidades dependientes del mismo, así como el resto de instituciones y entidades de la Generalidad creadas por el Estatuto de Autonomía, pueden atribuir la competencia para resolver los recursos y las reclamaciones al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público mediante la formalización del convenio correspondiente.

  3. El Tribunal tiene competencia material sobre los actos siguientes:

- Resolver los recursos especiales en materia de contratación interpuestos contra los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando se refieren a los tipos de contratos especificados en el apartado 1 del mismo artículo y no se trate de procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia del artículo 113 del mismo texto refundido.

- Decidir sobre la adopción de medidas provisionales solicitadas en los términos establecidos en el texto refundido mencionado, con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.

- Resolver las cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

- Resolver las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los contratos, las medidas provisionales y la cuestión de nulidad a que se refieren los artículos 101, 103, 109, 110 y 111 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Artículo 4 Sede del Tribunal

El Tribunal tiene la sede en el mismo lugar en el que estén ubicados los órganos centrales del departamento competente en el establecimiento de criterios y en la dirección y el control de la contratación pública.

Capítulo II

Composición del Tribunal, estatuto y funciones de sus miembros

Sección 1ª Composición y estatuto personal. Artículos 5 a 8

Artículo 5 Composición del Tribunal
  1. El Tribunal se compone del presidente/a y dos personas que actúan como vocales, todos con voz y voto. En caso de que el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del Tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas, el número de vocales podrá incrementarse por decreto del Gobierno. La composición del Tribunal procurará garantizar la presencia de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

  2. El presidente/a y las personas vocales son nombrados por la persona titular del departamento competente en el establecimiento de criterios y en la dirección y el control de la contratación pública, entre personas funcionarias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Decreto. La resolución del nombramiento deberá publicarse en el Diari Ofic ial de la Generalitat de Cataluny a .

  3. El presidente/a y una de las personas vocales son nombrados, mediante convocatoria pública y por el procedimiento de libre designación, entre candidatos funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña que reúnan el resto de requisitos establecidos en el artículo 6.1.

  4. El otro vocal es nombrado entre candidatos funcionarios de la Administración local de Cataluña que reúnan el resto de requisitos establecidos en el artículo 6.1, a propuesta conjunta de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas. En el caso de que estas entidades no efectuasen una propuesta conjunta en el plazo máximo de un mes, desde que fueran requeridas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad para hacerlo, podrá ser nombrado el candidato propuesto por cualquiera de aquéllas.

    En los términos establecidos en este apartado, podrá ser nombrada como vocal una persona que reúna los requisitos del apartado 3 de este artículo en el caso de que no se presentaran candidatos funcionarios de la Administración local que reunieran el resto de requisitos del artículo 6.1.

  5. El Tribunal dispone de un secretario/a técnico/a, con voz pero sin voto, que no tiene la condición de miembro del Tribunal. Será nombrado/a por el órgano correspondiente del departamento competente en el establecimiento de criterios y en la dirección y el control de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR