RESOLUCIÓN INT/3131/2004, de 10 de noviembre, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 448 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (número de registro de convocatoria 64/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/3131/2004, de 10 de noviembre, de convocatoria de proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 448 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (número de registro de convocatoria 64/04).

De acuerdo lo que establecen los artículos 17 y 18 bis de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones públicas de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa de aplicación;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas;

Considerando lo que dispone el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y con lo que dispone el artículo 1.h) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio,

Resuelvo:

Convocar proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 448 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución (número de registro de convocatoria 64/04).

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante al secretario general del Departamento de Interior en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de ésta en el DOGC, tal como prevé el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de ésta en el DOGC, frente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de noviembre de 2004

P. D. (Resolución INT/2028/2004, DOGC de 22.7.2004)

Jordi Pardo i Rodríguez

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Puestos de trabajo

1.1 Se convoca proceso selectivo, mediante promoción interna, para cubrir 448 plazas de la categoría de bombero/a de primera de la escala técnica del cuerpo de bomberos de la Generalidad, por el procedimiento de selección de concurso oposición.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer las personas participantes que sean nombradas serán las que se atribuyen a los bomberos/as de primera de acuerdo con lo que establecen los artículos 16.1.c) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

.2 Participantes

Pueden tomar parte en este proceso selectivo las personas funcionarias al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 18 bis de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y que se determinan en la base 3 de este anexo.

.3 Requisitos

3.1 Las personas funcionarias comprendidas en la base anterior para estar admitidas en el proceso selectivo tienen que reunir los siguientes requisitos:

3.1.1 Haber superado el curso específico de formación EMERSSA (módulos 1, 2 y 3) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en el artículo 18 bis de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

3.1.2 Tener una antigüedad mínima de dos años de servicio activo como funcionario de la categoría de bombero de la escala básica.

3.1.3 Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales o servicios en otras administraciones o en una situación administrativa con derecho a reserva del puesto de trabajo.

3.1.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado, de técnico superior (LOGSE) o cualquier equivalente a éstos, o cualquier otro de nivel superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.

Las personas funcionarias que no posean la titulación mencionada podrán participar en los siguientes supuestos:

a) Cuando tengan una antigüedad mínima de 10 años en la escala básica del cuerpo de bomberos, de los cuales 2 años tienen que ser como funcionario/a de carrera. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en los cuerpos de bomberos del grupo D, serán computables a efectos de la antigüedad de los 10 años antes mencionados

b) Cuando no tengan una antigüedad mínima de 10 años en la escala básica del cuerpo de bomberos, sin embargo acrediten al menos una antigüedad mínima en la escala básica del cuerpo de bomberos superior a 5 años, de los cuales 2 tienen que ser como funcionario/a de carrera, y hayan superado el curso específico de ampliación EMERSSA (módulo 4) impartido por la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña, establecido en el artículo 18 bis de la Ley 5/1994, de 4 de mayo.

.4 Cumplimiento de los requisitos de participación

Los requisitos establecidos en la base anterior tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y tienen que continuar cumpliéndose hasta la fecha de toma de posesión.

.5 Solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al secretario general del Departamento de Interior, formalizadas según el modelo normalizado de instancia que figura en el anexo 3 de esta Resolución. Los impresos de solicitud se facilitarán en los lugares establecidos en la base 6.3.

A esta solicitud tiene que adjuntarse la declaración de méritos alegados para esta convocatoria, junto con la documentación y los certificados que lo justifiquen, de acuerdo con las bases de la convocatoria, a excepción de los certificados que tienen que ser...

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