RESOLUCIÓN JUS/542/2008, de 22 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU023).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/542/2008, de 22 de febrero, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU023).

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y sus modificaciones sucesivas;

Visto lo que disponen la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con respecto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Orden JUS/349/2007, de 20 de septiembre, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, con respecto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal;

Visto lo que disponen la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2006, de 17 de enero; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña; y la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/13/2007, de 24 de enero, y por la Orden VCP/17/2008, de 14 de enero;

Visto lo que disponen el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, con respecto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el que disponen la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; la Resolución TRI/3345/2005, de 15 de noviembre, de inscripción y publicación del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 y la Resolución TRI/3706/2006, de 3 de noviembre, de inscripción y publicación del Acuerdo del grupo de trabajo del ámbito penitenciario dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal de Administración y Técnico de la Generalidad de Catalunya en relación con las condiciones de trabajo del personal penitenciario;

Visto lo que dispone la Orden GRI/121/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 19 de febrero de 2008, relativo a la oferta de ocupación pública parcial de la Administración de la Generalidad para el año 2008 de 372 plazas para el acceso al cuerpo técnico de especialistas del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, publicado mediante el Acuerdo GOV/24/2008, de 19 de febrero (DOGC núm. 5076, de 22.2.2008);

Dado que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a las condiciones de participación y representación del personal al servicio de las administraciones públicas;

En uso de las competencias que me atribuye el Acuerdo GOV/91/2007, de 10 de julio, de atribución de competencias en diferentes departamentos de la Generalitat en materia de función pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Hacer pública la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria JU023), de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en la Resolución GAP/1906/2007, de 19 de junio (DOGC núm. 4913, de 27.6.2007), por la que se aprueba la parte general del temario, y de acuerdo con el programa de temas indicados en el anexo 4 de esta Resolución correspondiente a la parte específica del temario.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición delante de la consejera del Departamento de Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación; o directamente recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña; de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, respectivamente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de febrero de 2008

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para proveer 372 plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, que se distribuyen como sigue:

1.1.1 Turno de promoción interna: 167 plazas.

1.1.2 Turno libre: 205 plazas.

1.1.3 Asimismo, de acuerdo con el artículo 56.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se incluyen 16 plazas para el turno de promoción interna y 21 plazas para el turno libre, para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estos aspirantes estarán en situación de expectativa de nombramiento y sólo serán nombrados funcionarios con ocasión de vacante.

1.1.4 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán al turno libre y al revés.

1.2 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.

1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, son las destinadas a ejercer la ejecución, la colaboración, y similares adecuadas con su nivel de titulación y de especialización, en las tareas propias de los servicios penitenciarios de Cataluña.

El personal del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la convivencia ordenada del centro penitenciario, así como de llevar a cabo las actividades que haga falta para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios necesarios para garantizar los derechos de las personas internadas en las instituciones penitenciarias, y exigirles sus obligaciones, sin perjuicio de su participación necesaria en la génesis y el desarrollo de los modelos de intervención y de los programas de tratamiento de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

Para el desarrollo de sus funciones les corresponde, entre otros, las actividades siguientes:

La supervisión del desarrollo correcto de las prestaciones que se realicen en la unidad, y del estado de uso y seguridad de las instalaciones.

Las tareas de vigilancia ordinaria, apertura y cierre de las unidades de acceso y de paso del centro penitenciario; la identificación y el control de las personas, vehículos, paquetes, bienes y suministros que entren o salgan del establecimiento, y el control de los movimientos de las personas internas en el centro penitenciario.

La gestión de los documentos, libros y registros informáticos propios del funcionamiento de la unidad; la práctica de notificaciones y comunicaciones que les sean encomendadas y, en general, todas las tareas administrativas que sean necesarias para la gestión correcta de los servicios de la unidad.

La información a la población reclusa y a los operadores penitenciarios sobre las normas de régimen interior que rigen el funcionamiento de la unidad, los procedimientos, competencias y normativa de funcionamiento de los servicios penitenciarios.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña, los aspirantes, durante el proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento del nivel intermedio de catalán (certificado B), tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios.

1.5 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR