RESOLUCIÓN JUS/3096/2006, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria núm. JU020).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/3096/2006, de 21 de septiembre, por la que se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registro de convocatoria núm. JU020).

Dado lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública y sus sucesivas modificaciones, en lo concerniente a la promoción interna vertical de la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización, y en lo concerniente a la reserva de plazas de la oferta de ocupación pública de la Ley 4/2000, de 26 de mayo;

Dado lo dispuesto en la Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de cuerpos de funcionarios de la Generalidad de Cataluña; en la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Orden JUS/54/2006, de 22 de febrero, por la que se hace publica la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, en lo que concierne a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal;

Dado lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y de la lengua aranesa en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo en las administraciones públicas de Cataluña; en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística;

Dado lo dispuesto en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; en el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por lo que respecta a la reserva de plazas en la oferta de ocupación pública; en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional;

Dado lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas; en la Resolución TRI/3345/2005, de 15 de noviembre, de inscripción y publicación del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajos del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005.2008; en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, y en el resto de normativa aplicable;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 25 de julio de 2006, relativo a la oferta de ocupación pública parcial de la Administración de la Generalidad para el año 2006 de 309 plazas para el acceso al cuerpo técnico de especialistas del Departamento de Justicia de la Generalidad, grupo servicios penitenciarios, publicado mediante el Acuerdo CPI/80/2006, de 25 de julio (DOGC núm. 4696, de 11.8.2006);

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

En uso de las competencias que me atribuye el Acuerdo GOV/1/2006, de 4 de julio, de atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Hacer pública la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios (núm. de registre de convocatoria JU020), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de la presente Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en las resoluciones de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997), y de 8 de septiembre de 2006 (DOGC núm. 4720, de 18.09.2006), por las que se aprueban la parte general y la parte específica del temario, respectivamente, con sustitución del tema 8 de la parte general del temario por el tema Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero del Departamento de Justicia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, respectivamente.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 21 de septiembre de 2006

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para proveer 309 plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, que se distribuyen como sigue:

1.1.1 Turno de promoción interna: 139 plazas.

De estas, 7 plazas se reservan para los aspirantes que acrediten la condición legal de disminuido. En el caso de que todas o alguna de estas plazas queden desiertas, se acumularán inicialmente a la reserva para disminuidos del turno libre y, si no se cubren, se acumularán al turno de promoción interna.

1.1.2 Turno libre: 170 plazas.

De estas, 8 se reservan para los aspirantes que acrediten la condición legal de disminución. En el caso que todas o alguna de estas plazas queden desiertas, se acumularán inicialmente en la reserva para disminuidos del turno de promoción interna y, si no se cubren, se acumularán al turno libre.

1.1.3 Así mismo, de conformidad con el artículo 56.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se incluyen 14 plazas para el turno de promoción interna y 17 plazas para el turno libre, para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estos aspirantes estarán en situación de expectativa de nombramiento y sólo serán nombrados funcionarios en ocasión de vacante.

1.1.4 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán en el turno libre y viceversa.

1.2 Les personas que tomen parte en la presente convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente.

1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, son las destinadas a ejercer la ejecución, la colaboración, y similares adecuadas a su nivel de titulación y de especialización, en las tareas propias de los servicios penitenciarios de Cataluña.

El personal del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo servicios penitenciarios, es el encargado de garantizar la seguridad, el buen orden y la ordenada convivencia del centro penitenciario, así como de realizar las actividades necesarias para asegurar que se prestan los servicios penitenciarios que garanticen los derechos de las personas internadas en las instituciones penitenciarias, y exigirles sus obligaciones, sin perjuicio de su participación necesaria en la génesis y el desarrollo de los modelos de intervención y de los programas de tratamiento de acuerdo con lo que dispone la legislación penitenciaria.

Para el desarrollo de sus funciones les corresponde, entre otras, las actividades siguientes:

La supervisión del correcto desarrollo de las prestaciones que se realizan en la unidad, y del estado de uso y seguridad de las instalaciones.

Las tareas de vigilancia ordinaria, apertura y cierre de las unidades de acceso y de paso del centro penitenciario; la identificación y control de las personas, vehículos, paquetes, bienes y suministros que entren o salgan del establecimiento, y el control de los movimientos de las personas internas en el centro penitenciario.

La gestión de los documentos, libros y registros informáticos propios del funcionamiento de la unidad; la práctica de notificaciones y comunicaciones que les sean encargadas y, en general, todas las tareas administrativas que sean necesarias para la correcta gestión de los servicios de la unidad.

La información a la población reclusa y a los operadores penitenciarios sobre las normas de régimen interior que rigen el funcionamiento de la unidad, los procedimientos, competencias y normativa de funcionamiento de los servicios penitenciarios.

1.4 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; el artículo 42 del Decreto...

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