RESOLUCIÓN IRP/1080/2009, de 17 de abril, de convocatoria del proceso selectivo por el sistema de libre designación para cubrir ocho plazas de la categoría de comisario/a de la escala superior del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 52/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/1080/2009, de 17 de abril, de convocatoria del proceso selectivo por el sistema de libre designación para cubrir ocho plazas de la categoría de comisario/a de la escala superior del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 52/09).

Visto lo que prevén los artículos 17 y 25 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, el Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra, y el resto de normativa aplicable;

Visto el Acuerdo del Gobierno GOV/49/2009, de 17 de marzo, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública, entre otras, de 8 plazas de la categoría de comisario/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para el año 2009;

Visto lo que establecen el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, así como el apartado 1.h) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de competencias del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar el proceso selectivo por el sistema de libre designación para cubrir ocho plazas de la categoría de comisario/a de la escala superior del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes de acuerdo con lo que prevé el artículo 117 de la Ley mencionada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la mencionada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 17 de abril de 2009

P. D. (Resolución IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

Se convoca el proceso selectivo por el sistema de libre designación para cubrir ocho plazas de la categoría de comisario/a de la escala superior del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la distribución siguiente:

Se reservan cuatro plazas de esta convocatoria a los jefes, a los oficiales y a los mandos de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad que pertenezcan al grupo, A1.

Se reservan cuatro plazas de esta convocatoria para cubrirlas por promoción interna por los/las intendentes/as del cuerpo de mozos de escuadra que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en esta categoría.

Las plazas reservadas a los jefes, oficiales y mandos de las fuerzas armadas y de las fuerzas y cuerpos de seguridad sin cubrir se acumularán a las plazas del turno de promoción interna, y viceversa.

.2 Las funciones que tienen que ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las que se atribuyen a los/las comisarios/as, de acuerdo con lo que se establece en los apartados 1.a) y 2 del artículo 19 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

.3 Requisitos de las personas participantes

Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Estar en posesión de la titulación necesaria para acceder a los cuerpos o escalas del grupo A (actualmente grupo A, subgrupo A1).

También se pueden presentar los/las intendentes/as del cuerpo de mozos de escuadra que dispongan de una titulación del grupo B (actualmente grupo A, subgrupo A2), y soliciten la dispensa de titulación, de conformidad con lo que dispone al respecto el artículo 25.bis de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

3.2 Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en otras administraciones o cualquier otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto o de destino.

3.3 No haber sido condenado/a por delito, o en caso de haber-lo sido, tener extinguida la responsabilidad penal y cancelados los antecedentes penales, o haber pedido, si procede, su cancelación, y no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna Administración pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

3.4 Satisfacer la tasa establecida en el apartado 4.3 de esta convocatoria.

3.5 Estar en posesión del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Secretaría de Política Lingüística o superior o equivalente, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (DOGC núm. 4168, de 6.7.2004).

En el supuesto de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, tendrán que realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana.

Esta prueba consta de dos partes:

Primera: se evaluarán el dominio de la expresión escrita, por medio de la redacción de un texto de 200 palabras como mínimo, y los conocimientos prácticos de lengua por medio de cinco bloques de preguntas.

Segunda: consiste en la lectura en voz alta de un...

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