RESOLUCIÓN MAH/1610/2005, de 23 de mayo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso para el ingreso a la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 02/05).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/1610/2005, de 23 de mayo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso para el ingreso a la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 02/05).

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo que concierne a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso, el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y el resto de normativa aplicable.

Dado el Acuerdo del Gobierno de 17 de mayo de 2005, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 de plazas para la categoría de agente auxiliar del cuerpo de agentes rurales, publicado mediante la Resolución GAP/1574/2005, de 20 de mayo (DOGC núm. 4393 de 27.5.2005);

Dado que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Dado el Decreto 414/2000, de 27 de diciembre, de adscripción del cuerpo de agentes rurales al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y de asignación de funciones en materia de prevención de incendios forestales, y la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales;

En uso de las competencias que me confieren el artículo 1 del Decreto 101/2001, de 3 de abril, sobre atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad de Cataluña en materia de Función Pública, en relación con el artículo 12.2 de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Resuelvo:

Artículo único

Convocar el proceso selectivo para el ingreso a la categoría de agente auxiliar del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 02/05), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en la Resolución MAH/2411/2004, de 3 de septiembre (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), por la que se aprueba y se hace pública la parte general y la parte específica del temario de las pruebas selectivas para el acceso al cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes a contar del día después de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día después de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 23 de mayo de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente

y Vivienda

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 38 plazas de la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar, del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña. De estas plazas, 2 se reservan para los aspirantes que tengan la condición legal de disminuido.

1.2 En el caso de que las plazas reservadas para los aspirantes que tengan la condición legal de disminuido queden desiertas, se acumularán al resto de plazas de la presente convocatoria.

1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios de la categoría de agente auxiliar del cuerpo de agentes rurales son las de vigilancia, inspección y colaboración en materia de espacios naturales protegidos, tanto terrestres como marítimos, reservas de caza y pesca, lucha contra las prácticas furtivas, prevención, vigilancia, detección e investigación de incendios forestales, patrimonio forestal, montes declarados de utilidad pública, caminos ganaderos, flora y fauna silvestres, recursos forestales, cinegéticos, piscícolas y marinos protegidos, protección de los animales, actividades extractivas, impactos ambientales, acceso al medio natural, y el resto de tareas de ejecución definidas en el capítulo II de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales, así como todas aquellas encargadas por reglamento en el ámbito del seguimiento y cumplimiento de la legislación sobre medio ambiente.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y modificaciones legislativas posteriores; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de agentes rurales; el Decreto 161/2001, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo que concierne a la asignación de la destinación de los funcionarios de nuevo ingreso, y a las presentes bases.

1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña.

1.6 De conformidad con lo establecido por el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la Función Pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la categoría de agente auxiliar del cuerpo de agentes rurales de la Generalidad de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.1.e).

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho...

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