RESOLUCIÓN MAH/166/2009, de 22 de enero, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar (subgrupo C2) del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/08).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyResolución

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MAH/166/2009, de 22 de enero, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar (subgrupo C2) del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/08).

Dado lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el refundido en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística y modificaciones posteriores; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso, y el resto de normativa aplicable;

Dado el Acuerdo GOV/6/2009, de 13 de enero, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública parcial para el año 2008 de 30 plazas de la categoría de agente auxiliar de la escala auxiliar del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad, publicado en DOGC núm. 5304, de 26.1.2009;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

Dado lo que establecen el artículo 144.6 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales, y el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de Agentes Rurales;

En uso de las competencias que me confiere el Acuerdo GOV/129/2008, de 8 de julio, de atribución de competencias a diferentes departamentos de la Generalidad en materia de función pública, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo único

Hacer pública la convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar (subgrupo C2) del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 01/08), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 y de acuerdo con el contenido de los anexos 2, 3, 4 y 5 de esta Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de enero de 2009

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se hace pública la convocatoria del proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 30 plazas de la escala auxiliar, categoría de agente auxiliar (subgrupo C2) del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Asimismo, de conformidad con el artículo 56.1 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se incluyen 3 plazas adicionales para las personas aspirantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza.

1.3 Las funciones que corresponden a los/las miembros del cuerpo de Agentes Rurales son las de vigilancia, inspección y colaboración en la gestión de las materias de espacios naturales protegidos, tanto terrestres como marítimos, reservas de caza y pesca, lucha contra las prácticas furtivas, prevención, vigilancia, detección e investigación de incendios forestales, patrimonio forestal, montes declarados de utilidad pública, caminos ganaderos, flora y fauna silvestres, recursos forestales, cinegéticos, piscícolas y marinos protegidos, protección de los animales, actividades extractivas, impactos ambientales y acceso al medio natural, y el resto de tareas de ejecución definidas en el capítulo II de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales, y también todas aquellas encomendadas por el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de Agentes Rurales.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; la Ley 17/2003, de 4 de julio, del cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto 161/2001, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, y modificaciones posteriores; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y las presentes bases.

1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, las personas aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala auxiliar del cuerpo de Agentes Rurales de la Generalidad de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que especifica la base 6.1.2.

1.6 De conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto...

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