RESOLUCIÓN JUI/3395/2003, de 10 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria bv2/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3395/2003, de 10 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria bv2/03).

Dado lo que disponen el Decreto 246/1996, de 5 de julio, que aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y la Resolución de 25 de mayo de 1999, por la que se determina el contenido de la prueba de aptitud física prevista en el artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio;

Vistas las competencias que el artículo 5.3 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, atribuye a la consejera de Justicia e Interior, y de acuerdo con las funciones que me atribuye el artículo 3.k) de la Resolución JUI/71/2003, de 15 de enero, de delegación de funciones de la consejera de Justicia e Interior en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

Artículo 1

Se abre la convocatoria del proceso selectivo para cubrir 104 plazas de bombero voluntario de la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria bv2/03), de conformidad con lo que establece el anexo 2 de esta Resolución.

Artículo 2

Son miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña las personas que con vocación benéfica social prestan de una forma altruista las funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos dentro de la estructura de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Justicia e Interior, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio.

De acuerdo con el artículo 3.1.a) del Decreto 246/1996, de 5 de julio, las tareas que han de llevar a cabo los miembros de la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios son actuar en el lugar del siniestro, realizar servicios de prevención y otros no urgentes.

Los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad no tienen la consideración de personal funcionario ni de personal laboral y han de someter su actuación a los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña que dispone el artículo 2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Artículo 3

El proceso selectivo de esta convocatoria se hará de acuerdo con las bases y las especificaciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 4

De acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario de Seguridad Pública en el plazo de un mes que prevé el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, de acuerdo con lo que prevén los artículos 8.2 y 14 de la Ley citada. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de noviembre de 2003

P. D. (Resolución de 15.1.2003, DOGC de 24.1.2003)

Brauli Duart i Llinares

Secretario de Seguridad Pública

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria del proceso de selección para acceder a la sección activa del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

1.2 El número total de plazas objeto de convocatoria es de 104, de las que 4 corresponden a la Región de Emergencias Centro, 11 a la Región de Emergencias Metropolitana Norte, 9 a la Región de Emergencias Metropolitana Sur, 47 a la Región de Emergencias de Girona, 17 a la Región de Emergencias de Lleida, 11 a la Región de Emergencias de Tarragona y 5 a la Región de Emergencias de las Tierras del Ebro, de conformidad con lo establecido en el anexo 2.

1.3 El proceso selectivo de esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo que establecen el Decreto 246/1996, de 5 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero, y la Resolución de 25 de mayo de 1999, por la que se determina el contenido de la prueba de aptitud física prevista en el artículo 7.1 del Decreto 246/1996, de 5 de julio.

.2 Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales de participación.

Para tomar parte en este proceso selectivo los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la condición de aspirante a bombero voluntario de la sección activa.

b) Haber cumplido los 18 años y no haber cumplido los 35 años cuando fue nombrado aspirante.

c) Tener la residencia dentro del término municipal del parque de bomberos al que el aspirante quiere ser adscrito, o bien tenerla a una distancia inferior a 15 km del radio del parque mencionado.

d) No sufrir ninguna deficiencia psíquica ni física que le imposibilite para realizar las funciones propias de la sección.

e) Haber realizado el curso básico de formación de bombero voluntario para los aspirantes a bombero, previsto en el artículo 5.2 del Decreto 246/1996, de 5 de julio, modificado por el Decreto 68/2000, de 8 de febrero.

2.2 Los requisitos establecidos anteriormente se han de cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, estos requisitos se han de continuar cumpliendo hasta la fecha de nombramiento como bombero voluntario de la sección activa, salvo lo establecido en la base 2.1.b).

.3 Solicitudes

3.1 Lugar donde obtener el modelo de solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se han de dirigir al secretario de Seguridad Pública y se han de formalizar según el modelo que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

Los impresos de solicitud se facilitan en las direcciones mencionadas en el párrafo siguiente.

3.2 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro General de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil (ctra. de la Universidad Autónoma, s/n, 08290 Cerdanyola del Vallès), en el Registro General del Departamento de Justicia e Interior (Pau Claris, 81 (Casal Sant Jordi), 08010 Barcelona, y Via Laietana, 69, 08003 Barcelona) y en el de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, entl. 1a, 17001 Girona), en Lleida (c. Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida) en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en las Tierras del Ebro (c. Dr. Ferran, 6-8, 3ª planta, 43500 Tortosa), o en cualquiera de los lugares y por los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales a contar a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

3.3 Documentación.

En la solicitud deberá especificarse el parque de bomberos al que el aspirante quiere ser adscrito y adjuntar los documentos siguientes:

Currículo.

Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

Declaración escrita conforme reside en la misma localidad que consta en el certificado de empadronamiento incorporado en el expediente personal.

Una semana antes de la realización de la primera prueba, los aspirantes deberán presentar en los lugares indicados en la base 3.2 un certificado médico que acredite que no se sufre ninguna deficiencia psíquica ni física que imposibilite para el ejercicio de las funciones propias de la sección activa y que se reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar la prueba física que se describe en la base 6.2

.4 Admisión de los aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el secretario de Seguridad Pública dictará resolución en el plazo máximo de un mes y declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria. En la resolución citada, que se publicará en el DOGC, se indicarán los lugares donde se exponen las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y los aspirantes excluidos y de los motivos de exclusión.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, para presentar posibles reclamaciones de enmienda de los defectos que hayan podido producirse en la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, o para adjuntar la documentación que se solicita en la convocatoria.

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 10 días a partir del siguiente de la publicación en el DOGC de la resolución que la declare aprobada y ante el secretario de Seguridad Pública, las reclamaciones que crean oportunas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la finalidad de corregir el defecto o para adjuntar la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión; y se les advierte que, en el caso que no corrijan dentro de este plazo el defecto imputable a ellos que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

Una vez transcurridos 15 días hábiles de la expiración del plazo anterior se harán públicas mediante resolución del secretario de Seguridad Pública, que se publicará...

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