RESOLUCIÓN INT/7/2004, de 7 de enero, de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de mozo/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 46/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/7/2004, de 7 de enero, de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de mozo/a del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 46/04).

Visto lo que disponen los artículos 20 y siguientes de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, y la restante normativa de general aplicación;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 29 de diciembre de 2003, por el que se aprueba la oferta pública de empleo de plazas del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña para el año 2004;

En uso de las competencias que me atribuyen los artículos 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; el artículo 3.i) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Interior por la Ley 10/1994, y los artículos 1.3 y 3.6.1 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.328 plazas de la categoría de mozo/a de la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra (núm. de registro de la convocatoria 46/04).

Artículo 2

Las funciones que deben realizar las personas aspirantes que sean nombradas son las atribuidas a los mozos de escuadra por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, en sus artículos 12, 19.1.d) y 19.3.

Artículo 3

Las pruebas de selección se realizarán de acuerdo con las bases y las especificaciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 4

Contra esta Resolución de convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes previsto en el artículo 117 de la Ley citada, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de la citada Ley. Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 7 de enero de 2004

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Interior

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se convocan 1.328 plazas de la categoría de mozo/a de la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra.

1.1.1 Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas convocadas para las personas aspirantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estas personas aspirantes quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombradas funcionarias con ocasión de vacante.

1.2 El ámbito de destino de las personas que ocupen los puestos de trabajo es el comprendido en todo el territorio de Cataluña.

.2 Requisitos

2.1 Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de graduado/a en educación secundaria, de graduado/a escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Haber cumplido 18 años y tener menos de 35.

d) Tener una altura mínima de 1,70 m los hombres y de 1,60 m las mujeres.

e) No haber sido condenado/a por ningún delito, no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública. Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, siempre que la persona aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

f) Satisfacer la tasa establecida en el apartado 3.5 de estas bases.

g) Poseer el permiso de conducir vehículos de la clase B según el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores o de la clase B1 de la legislación anterior al citado Real decreto.

h) Declaración jurada por la que se toma el compromiso de llevar armas.

2.2 Los apartados de la a) a la f) han de cumplirse el último día del plazo de presentación de las solicitudes.

Los apartados g) y h) han de cumplirse antes de la realización de la segunda fase del proceso de selección, que es la del curso selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña.

.3 Solicitudes

3.1 Lugares donde obtener los impresos de solicitud.

Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Departamento de Interior, en la Dirección General de Seguridad Ciudadana, en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tierras del Ebro y en todas las comisarías del cuerpo de mozos de escuadra.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se deben dirigir a la consejera de Interior y se han de formalizar utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo 6 de esta convocatoria.

3.2 Lugares donde presentar las solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se podrán presentar en los siguientes registros:

Registro del Departamento de Interior, Via Laietana, 69, 08003 Barcelona.

Registro de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, paseo de Pujades, 9-13, 08018 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Barcelona, Via Laietana, 14, 08003 Barcelona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Girona, Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Lleida, c. Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lleida.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en Tarragona, c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona.

Registro de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, c. Doctor Ferran, 6-8 (Palau Oliver de Boteller), 43500 Tortosa.

Asimismo, se pueden presentar en cualquiera de los lugares y por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se efectuará en sobre abierto con el fin de que la solicitud sea fechada y sellada por la persona funcionaria de correos antes de ser certificada.

3.3 Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

3.4 Documentación.

Junto a la solicitud, y dentro del plazo establecido en el anterior punto 3.3, las personas aspirantes deben adjuntar:

a) Tres fotografías de tamaño carné.

b) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Si el DNI se ha extraviado o se está renovando hay que adjuntar dos fotocopias del resguardo y dos fotocopias del pasaporte o del permiso de conducir.

c) Fotocopia confrontada de la documentación acreditativa de estar en posesión, si procede, del nivel intermedio de catalán (B) de la Dirección General de Política Lingüística o superior, o equivalente, de acuerdo con la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002).

En el caso de que no se disponga de esta documentación y a los efectos de la exención que prevé la base 6.1.1.2 segunda prueba, la persona aspirante tendrá que aportar una certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el cual delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalidad de Cataluña en que haya participado la persona aspirante, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que ha obtenido plaza. Si se trata de alguno de los procesos selectivos convocados y resueltos por el Departamento de Interior no será necesaria la referida acreditación documental.

En lo que hace referencia a las personas aspirantes que hayan superado una prueba del mismo nivel o superior en otros procesos de la oferta pública de empleo del año 2003 tendrán que acreditarlo mediante un certificado del órgano convocante o el órgano en el que delegue, donde conste de manera clara y expresa el proceso de selección en el que han participado, el año de la oferta pública de empleo de la convocatoria, el nivel de conocimientos de la lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación de que han superado la prueba.

d) En el supuesto de que la persona aspirante se encuentre en situación de desempleo y no perciba ninguna prestación económica, y a los efectos de...

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