ORDEN GRI/177/2011, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/177/2011, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar proyectos de municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes susceptibles de cofinanciación por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, y se abre la convocatoria para presentar solicitudes.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Administración Local le corresponden funciones de asistencia y cooperación con el mundo local; además, como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, es la unidad encargada de proyectos locales, nombrada órgano intermediario y la encargada de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios los entes locales, de acuerdo con las funciones que le otorga el mencionado Decreto.

En este marco competencial, y teniendo en cuenta la valoración globalmente positiva de las convocatorias del programa Vivir en el Pueblo convocadas en la pasada legislatura, y siempre con el objetivo de apoyar y dar un empuje a aquellos municipios con un número de población más pequeño y la mejora de las condiciones del antiguo programa Vivir en el Pueblo, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aprueba la apertura de una nueva línea de ayudas dentro del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4 “Desarrollo sostenible y urbano”, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más.

En esta convocatoria, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, mediante la Dirección General de Administración Local, quiere realizar un esfuerzo, mayor que en las anteriores convocatorias de esta línea de ayuda, para dotar a estos municipios con un número menor de habitantes de un instrumento de intervención integral para hacer frente a las dificultades especiales que sufren. Por eso, se complementa la cofinanciación FEDER del 50% de los proyectos seleccionados con una ayuda complementaria correspondiente al 15% del gasto subvencionable determinado e incorporado en el Programa operativo. La Dirección General de Administración Local entregará esta aportación del 15% no de forma proporcional al gasto ejecutado y pagado una vez verificado el gasto certificado de cada operación como se hacía en el anterior programa, sino que tendrá carácter de anticipo a los municipios beneficiados mediante un único pago, siempre sometido a las condiciones de justificación del FEDER, a la normativa de subvenciones de la Generalidad de Cataluña y a la normativa establecida en esta convocatoria.

La Dirección General de Administración Local ofrecerá más apoyo al seguimiento del programa a los municipios beneficiarios, con el fin de superar con éxito su tramitación. Los beneficiarios del programa podrán optar, si lo desean, a la financiación del importe de subvención europea, mediante el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en unas condiciones marco pactadas entre el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y la Dirección General de Administración Local.

En el título VI del Reglamento CE 1083/2006 y en el apartado 4º de la Decisión de la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2007, se designan las autoridades encargadas de la gestión, el seguimiento y el control del Programa Operativo correspondiente a Cataluña, y que son: la Subdirección General de Administración del FEDER, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de gestión designada por el Estado español para gestionar el programa operativo; la Subdirección General de Certificación y Pagos, del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de certificación designada por el Estado español para certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de cobro ante la Comisión Europea; la Intervención General de la Administración del Estado, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, como autoridad de auditoría designada por el Estado español para verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión, sin perjuicio de los cometidos descritos en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013 que llevará a cabo la Intervención General de la Generalidad de Cataluña; la Dirección General de Asuntos Económicos del Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalidad de Cataluña, como organismo intermedio designado por el Gobierno de Cataluña, de acuerdo con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, para ejecutar los cometidos de la autoridad de gestión previstas en el artículo 60 del mismo Reglamento dentro de su ámbito de actuación, recogidas en el Programa operativo FEDER de Cataluña 2007-2013, y, finalmente, la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña, que como organismo responsable del tramo local del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013 es el coordinador de proyectos locales, designado órgano intermediario y encargado de la gestión, seguimiento y control de esta parte específica del FEDER que tiene como beneficiarios a los entes locales de Cataluña, de acuerdo con las funciones que le otorga el Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

En virtud de las facultades que me otorga el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras para seleccionar proyectos de actuación integral en los municipios con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón referidas al año 2010 publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para presentar solicitudes de operaciones susceptibles de ser cofinanciadas por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más.

Artículo 3

3.1 El importe global destinado a esta convocatoria por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, es de 7.000.000,00 de euros. El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales aportará una ayuda complementaria de 2.100.000,00 euros, que se corresponde con el 15% del gasto elegible del total del proyecto, a cargo de la partida presupuestaria GO 03 D/760.0001/713 “Corporaciones locales”, correspondiente a inversiones.

3.2 Los proyectos y las subvenciones correspondientes tienen que tener cabida en las líneas de actuación siguientes:

Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural.

Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural.

Ayudas para mejorar los servicios turísticos.

Artículo 4

Las solicitudes tienen que presentarse en el lugar y de la forma indicados en las bases reguladoras, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden y hasta el 20 de septiembre de 2011.

Artículo 5

El director general de Administración Local es el órgano competente para resolver esta convocatoria.

Artículo 6

Los proyectos objeto de esta convocatoria no se pueden haber iniciado antes del 1 de enero de 2007 y tendrán que estar ejecutados y pagados el 31 de diciembre de 2014.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , según lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, con carácter previo, los entes locales pueden formular requerimiento ante la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses, a contar desde su publicación, según lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de julio de 2011

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

Estas bases tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para seleccionar los proyectos de los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) que se establezca en la correspondiente convocatoria, susceptibles de ser subvencionados por el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, que constan en la base 3.

—2 Entes beneficiarios

2.1 Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo Más, los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 3.000 habitantes, excepto los municipios que ya tengan otorgada otra subvención FEDER.

2.2 Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente...

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