ORDEN JUS/250/2009, de 13 de mayo, por la que se regula la selección, la formación y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/250/2009, de 13 de mayo, por la que se regula la selección, la formación y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

El artículo 103 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia normativa sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia, dentro del respeto al estatuto jurídico de este personal que establece la Ley orgánica del poder judicial, así como, en estos mismos términos, le corresponde la competencia ejecutiva y de gestión.

La Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece un nuevo diseño organizativo de las estructuras y formas de trabajo de la oficina judicial. Esta reorganización de la oficina judicial es una tarea de gran complejidad que comporta, entre otros, la elaboración y la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuar los perfiles profesionales a la nueva organización del trabajo.

La organización de la nueva oficina judicial debe ir acompañada de una mejora de los recursos humanos, como valor estratégico capital para alcanzar los objetivos de agilidad, de eficiencia, de calidad y de responsabilidad que implica el nuevo modelo de gestión pública.

Por otra parte, el alto porcentaje de personal interino que presta servicios en la Administración de justicia en Cataluña, unido a la tarea fundamental que desarrollan para un funcionamiento correcto de la Administración de justicia, hace necesaria una regulación específica de este colectivo.

En cualquier caso, las líneas de actuación en todos sus aspectos de selección de personal, de provisión de puestos de trabajo, de movilidad administrativa y de carrera profesional, se basan en los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, como garantía del acceso y de la promoción en la función pública y de la mejora de los servicios públicos en Cataluña.

Mediante los reales decretos 966/1990, de 20 de julio, y 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de medios materiales, económicos y personales al servicio de la Administración de justicia. En su día las funciones y servicios mencionados se atribuyeron al Departamento de Justicia por el Decreto 129/1996, de 16 de abril. Más recientemente, el artículo 3.7.a del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña.

El artículo 489 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, dispone que los órganos competentes de las comunidades autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia pueden nombrar personal interino, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia que exigen las circunstancias, la prestación del servicio por un funcionario o funcionaria de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que fije, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de justicia.

El precepto mencionado establece que el personal nombrado debe reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso al cuerpo y tiene los mismos derechos y deberes que el personal funcionario, excepto la fijeza del lugar en el puesto de trabajo, y las mismas retribuciones básicas y complementarias.

Cesa según los términos que establezca, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma y, en todo caso, cuando se provea la vacante, se reincorpore su titular o desaparezcan las razones de urgencia que motivaron el nombramiento.

De conformidad con el artículo 474.2 de la mencionada Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, al personal interino se le aplica el régimen del personal funcionario de carrera en todo cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición y, de acuerdo con el artículo 495.2, se integra, a efectos de seguridad social, en el régimen general de la Seguridad Social.

Mediante el Decreto 76/2009, de 12 de mayo, se ha derogado el Decreto 47/2006, de 28 de marzo, sobre la selección y el nombramiento de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia en Cataluña.

Esta Orden tiene por objeto establecer los criterios objetivos para la selección del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 489.1 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

La Orden regula, entre otros aspectos, los requisitos para el acceso a las bolsas de personal interino, así como los méritos que serán valorados en las convocatorias para formar las bolsas. Entre los méritos, se prevé la valoración del conocimiento de catalán; en relación con ello, es preciso tener presente que el artículo 102.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña debe acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las dos lenguas oficiales que lo hace apto para cumplir las funciones propias de su cargo o puesto de trabajo y, asimismo, que el artículo 530 de la Ley orgánica del poder judicial prevé que en las convocatorias para puestos de trabajo de las comunidades con lengua propia oficial debe valorarse como mérito el conocimiento oral y escrito y que, para los puestos cuyas funciones lo exijan, se puede considerar requisito exigible para acceder a los mismos cuando la relación de puestos de trabajo así lo establezca.

Por ello, puesto que no ha sido aprobada aún la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia, la Orden prevé la valoración del conocimiento de catalán como mérito, sin perjuicio que pueda ser exigido como requisito una vez aprobada la relación de puestos de trabajo, a la vez que se prevé que se impartan cursos de catalán al personal interino para poder cumplir lo que prevé el artículo 102.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Esta previsión se recoge en la disposición transitoria sexta de la Orden.

Considerando que se ha realizado la negociación previa con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Personal al Servicio de la Administración de Justicia destinado en Cataluña.

Considerando que el Consejo General del Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de selección, formación y nombramiento del personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial en Cataluña.

1.2 Se puede nombrar personal interino para la provisión temporal de plazas vacantes, o que provisionalmente no puedan ser ocupadas por personal titular, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por un funcionario o una funcionaria de carrera. Igualmente se puede nombrar personal interino para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias.

1.3 Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino son los correspondientes a los centros de destino previstos en el artículo 521.3.A de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

1.4 La provisión de puestos de trabajo por personal interino está siempre condicionada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2

Bolsas de personal interino

2.1 Con el fin de proveer puestos de trabajo por personal interino, deben constituirse las bolsas de personal interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.

2.2 Las bolsas de personal interino se organizan según los ámbitos territoriales correspondientes a las audiencias provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y, si procede, por partidos judiciales.

2.3 La vigencia de las bolsas de personal interino es bienal y, al finalizar su vigencia, el director o la directora general de Recursos de la Administración de Justicia puede acordar su prórroga y, en su caso, su reordenación.

La reordenación se debe hacer teniendo en cuenta los méritos previstos en el artículo 6. En el caso de que se acuerde una nueva reordenación antes de un año de haberse hecho la anterior, debe hacerse en función de la superación de pruebas selectivas de ingreso en el cuerpo respectivo que se hayan convocado durante su vigencia. En el caso de que haya transcurrido un año de la anterior reordenación, ésta se puede hacer en función de la antigüedad y/o la superación de pruebas selectivas.

Artículo 3

Convocatoria de las bolsas de personal interino

3.1 El director o...

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