DECRETO 42/2007, de 20 de febrero, por el que seestablecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

42/2007, de 20 de febrero, por el que se establecen medidas para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora).

El fuego bacteriano (Erwinia amylovora) es una enfermedad provocada por una bacteria que causa daños muy graves a los frutales de semilla, en especial a los perales, y que afecta también a determinadas plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas. En Cataluña aparecieron graves focos de este organismo nocivo en la zona frutícola de Lleida durante los años 1998 y 1999, que fueron erradicados, y en La Cerdanya durante los años 2003 y 2004.

Con el fin de poder erradicar los focos iniciales del fuego bacteriano en Cataluña se publicó el Decreto 162/1999, de 15 de junio, para la prevención del fuego bacteriano (Erwinia amylovora). Por su parte el Gobierno central aprobó el Real decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

La Directiva 77/93/CEE, derogada por la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que el fuego bacteriano es un organismo nocivo de cuarentena en la Unión Europea y reconoce al Estado español como zona protegida. Esta directiva cuenta con modificaciones que afectan al fuego bacteriano.

Teniendo en cuenta además los avances en el conocimiento del organismo nocivo y la experiencia adquirida durante estos años, resulta obligado actualizar las medidas para evitar nuevas introducciones y la propagación de este organismo nocivo en nuestro territorio.

Visto lo que disponen la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tráfico en países terceros y el Real decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, que modifica el Real decreto 1201/1999, de 9 de julio, que declara de utilidad pública las medidas adoptadas en la misma disposición.

De acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es establecer las medidas para evitar la introducción en Cataluña del fuego bacteriano (Erwinia amylovora) y su propagación a partir de posibles focos iniciales.

Artículo 2

Definiciones

Fuego bacteriano: enfermedad provocada por la bacteria Erwinia amylovora que causa daños muy graves en los frutales de semilla, y también en las plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas.

Síntomas del fuego bacteriano: la sintomatología varía según las especies y la sensibilidad varietal. Las primeras infecciones se producen habitualmente durante la floración. A partir de la infección de las flores, la enfermedad progresa de manera descendente, y va afectando hojas y brotes que quedan fijados a la planta y toman un aspecto quemado. Los brotes tiernos se marchitan y a menudo se curvan en forma de cayado de pastor. La infección pasa a las ramas secundarias, las principales y finalmente a los troncos, donde se pueden manifestar chancros, produciendo finalmente el secado del árbol o del arbusto. En condiciones de humedad alta se pueden detectar exudados en las infecciones.

Vegetales huéspedes: se consideran vegetales huéspedes susceptibles al fuego bacteriano (Erwinia amylovora) los que se indican en el anexo 1 de este Decreto.

Control oficial: es el que efectúa el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y tiene como finalidad la supervisión, la adopción o la comprobación de las medidas que prevé este Decreto.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 4

Obligación de comunicación

4.1 Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones, titulares de viveros o profesionales del sector de la jardinería, que conozcan la existencia de vegetales, con síntomas sospechosos de ser causados por el fuego bacteriano, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, deberán comunicarlo de manera urgente al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y se abstendrán de hacer cualquier operación de control sin la autorización correspondiente.

4.2 Los titulares de explotaciones agrarias, titulares de viveros o profesionales de la jardinería que no comuniquen la existencia de síntomas sospechosos de ser causados por fuego bacteriano, además de no tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, se les podrá exigir el resarcimiento de los posibles daños causados a terceros, de acuerdo con los artículos 21 y 64 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de...

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