DECRETO 211/2001, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3503, pág. 16381, de 30.10.2001 y en el DOGC núm. 3689, pág. 13844, de 31.7.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

211/2001, 24 de julio, por el que se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3503, pág. 16381, de 30.10.2001 y en el DOGC núm. 3689, pág. 13844, de 31.7.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

De acuerdo con lo que establece el preámbulo de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, la tendencia a la globalización de las relaciones económicas afecta, de una forma muy profunda, a la rápida evolución de un sector primordial en la economía catalana como es el de la distribución comercial.

A lo largo del tiempo, la Generalidad de Cataluña ha propulsado, en el marco de sus competencias, la normativa más adecuada para hacer frente a los diversos cambios operados en el sector, siempre desde la perspectiva de alcanzar un equilibrio territorial entre los diversos formatos comerciales, entre los distintos operadores y con el objeto final de evitar desplazamientos por motivo de compra y facilitar una oferta comercial adecuada a las necesidades de los consumidores.

Es en este marco que se han promulgado las sucesivas leyes de equipamientos comerciales. La recientemente aprobada Ley 17/2000, intenta completar la línea de actuación emprendida el 1987 y continuada en 1997, pero sobre todo trata de profundizar en dos aspectos concretos como son la regulación del crecimiento del grado de concentración empresarial y del crecimiento de los medianos establecimientos comerciales.

Así, la Ley 17/2000, de equipamientos comerciales, tal y como ya lo hacía la Ley 1/1997, dispone que el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales es el instrumento para ordenar la localización en el ámbito territorial de Cataluña y establece los objetivos, el procedimiento de aprobación y la vigencia, de las directrices que estableció, en su momento, la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial.

Por eso, de conformidad con lo que prevé el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 27 de diciembre de 1999, y la disposición final primera de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales, cuya normativa se anexa a esta disposición.

Disposiciones adicionales

Primera

Los planeamientos urbanísticos que desarrollen un sector de carácter residencial, aprobados con posterioridad a la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC), podrán hacer reservas, dentro de los usos comerciales, para un establecimiento comercial en formato de mediano establecimiento comercial tipo supermercado, siempre que se prevean un mínimo de 450 viviendas.

Segunda

En los ámbitos donde las determinaciones del planeamiento vigente en materia comercial no se puedan llevar a término como consecuencia de las limitaciones que establece el PTSEC, se podrán tramitar modificaciones del planeamiento para destinar estos ámbitos a otros usos, en el marco del modelo territorial del planeamiento vigente.

Disposiciones transitorias

Primera

Los proyectos comerciales que desarrollan un planeamiento urbanístico, sobre el que ya había emitido informe favorable la Comisión de Equipamientos Comerciales y la Dirección General de Comercio, quedan excluidos de la aplicación de los dimensionados de crecimiento del PTSEC 2001-2004, así como de la obligatoriedad, si procede, de redactar un programa de orientación para el equipamiento comercial. En el anexo 3 se detallan los planeamientos urbanísticos correspondientes.

Segunda

Los municipios que disponen de POEC aprobado definitivamente —Reus, Cornellà de Llobregat y Mollet del Vallès—, podrán ejecutar las actuaciones comerciales que prevén, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.2.e).

Tercera

Los cambios de titularidad de los grandes establecimientos comerciales sujetos a la Orden de 20 de junio de 2000, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2000, quedan exentos de la aplicación de los criterios de ubicación del PTSEC y sujetos a la solicitud de licencia comercial, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 245/1997, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan territorial de equipamientos comerciales.

Disposición final Artículos 1 a 11

El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de julio de 2001

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad

Antoni Subirà i Clua

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Anexo

Normativa del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales

Artículo 1

Objetivo del Plan

El objetivo general del Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) es la ordenación adecuada de las implantaciones comerciales sujetas a licencia comercial, con el fin de alcanzar un nivel de equipamiento comercial equilibrado entre las diferentes formas de distribución, así como de satisfacer las necesidades de compra a los consumidores.

Este objetivo tiene especial interés en el actual escenario de la distribución comercial en Cataluña, caracterizado por la progresiva concentración empresarial susceptible de distorsionar la libre y leal competencia entre las empresas que operan en el mercado que puede afectar las posibilidades de ejercer la capacidad de elección de los consumidores.

1.1 De acuerdo con este criterio general, son objetivos específicos del Plan:

a) Evaluar la oferta comercial disponible en Cataluña, tanto en lo que concierne al número de establecimientos como en la superficie total de venta, desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación y por sectores de actividad.

b) Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población catalana, igualmente desglosada por comarcas o ámbitos territoriales de actuación, y por epígrafes de gasto.

c) Establecer los déficits y los superávits de equipamiento comercial en cada ámbito territorial, a partir de parámetros contrastados de facturación, lo que tiene que permitir confrontar ofrecida y demanda, utilizando, si procede, la dotación óptima de los diferentes formados y sectores de comercialización, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.

1.2 De acuerdo con las prescripciones que el Plan territorial general (PTG) establece para los planes sectoriales, son también objetivos del PTSEC:

a) La potenciación de determinados centros o subcentros comarcales.

b) La potenciación de los centros o las polaridades comerciales escogidos en el PTG para corregir desequilibrios territoriales.

c) La corrección de los déficits de equipamiento comercial que permita evitar desplazamientos de la población, especialmente en lo que concierne a la compra cotidiana, con el objetivo final de reducir la movilidad del consumidor.

d) El establecimiento de criterios y la cuantificación de las reservas de tierra para el equipamiento comercial con el fin del planeamiento urbanístico, tanto en la fase de elaboración como en la de revisión.

1.3 El PTSEC considera la comarca como una unidad básica de actuación, sin prejuicio que el municipio pueda representar una polaridad comercial que permita alcanzar, si procede, una adecuación real entre las necesidades de la oferta y de la demanda.

1.4 Tanto los criterios que se han utilizado, como las conclusiones obtenidas y las recomendaciones que se deriven del PTSEC, tienen que ser tenidos en cuenta al efecto de lo que dispone la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, y la Ley 17/2000, de 29 de diciembre, de equipamientos comerciales.

Artículo 2

Estructura del PTSEC

El PTSEC se compone de dos documentos básicos:

a) Una memoria descriptiva de la situación del sector de la distribución en Cataluña que incorpora toda la información estadística pertinente, tanto la disponible como la generada específicamente para el Plan, así como también la metodología y los modelos utilizados.

b) Un documento normativo.

Artículo 3

Ejecución del PTSEC

El Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) se ejecuta mediante:

a) La aprobación y revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico: planes generales, normas subsidiarias, planes parciales, planes especiales, programas de actuación urbanística o los instrumentos que les sustituyan.

b) El otorgamiento de las licencias comerciales, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

Artículo 4

Vigencia del PTSEC

4.1 La vigencia del PTSEC es indefinida.

4.2 El PTSEC se tiene que revisar cada cuatro años. No obstante, se podrá hacer una revisión anticipada, general o parcial, si ocurren...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR